NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Supremo Nº 005-2020-JUS, se corroboran en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño o niña en el establecimiento penitenciario y se le ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 25 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; Que, el 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 0100-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) informe de antecedentes penales; y b) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 23 de julio de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el correo electrónico institucional de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos, en el que adjunta la copia simple de la sentencia conformada de la interna Tapayuri Tenazoa, Laura Isabel; Que, el 24 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el correo institucional de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos, a través del cual se adjunta copia simple del certi fi cado de nacido vivo del menor hijo de la interna sentenciada; Que, el 25 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el correo electrónico institucional del Director (e) de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, en el que adjunta la copia simple del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna Tapayuri Tenazoa, Laura Isabel , que se encuentra dentro de los supuestos especiales de madres con su niño o niña albergados en los establecimientos penitenciarios y que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1325, se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, se prorrogó por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo Nº 1325, siendo uno de los problemas principales motivo de la emergencia el hacinamiento carcelario, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, por otro lado, en relación al hijo menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño (reconocido tanto a nivel internacional como nacional) y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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