NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º.- Precisar que el área de concesión temporal a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 17M: VÉRTICE ESTE NORTE P1 469 654,7405 9 476 360,8040P2 477 854,3591 9 476 360,8040 P3 481 274,0909 9 470 526,0139 P4 475 224,0910 9 470 056,8054 Artículo 3º.- Disponer que CORDILLERA SOLAR I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, CORDILLERA SOLAR I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1880112-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2020-JUS Lima, 1 de setiembre de 2020VISTO, el Informe Nº 00047-2020-JUS/CGP-PE, del 26 de agosto de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la señora Tapayuri Tenazoa, Laura Isabel es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos;Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020 y del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en estado de emergencia nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, los supuestos señalados en los literales a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto