NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / entidad, tales como cartas fi anza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza. t) Mantener actualizado el registro y control de las fi anzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad. u) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Contabilidad. v) Conducir la elaboración y preparación de la rendición de cuentas, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF-SP. w) Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral, semestral y anual, los estados financieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. x) Expedir las resoluciones administrativas que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Gerencia General. y) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 30 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 32.- O fi cina de Tecnologías de la Información. La O fi cina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo, encargado de plani fi car, implementar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica de cómputo y de comunicaciones. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. (Texto según el artículo 31 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 33.- Funciones especí fi cas de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Son funciones especí fi cas de la O fi cina de Tecnologías de la Información: a) Proponer y evaluar normas y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el INAIGEM y su actualización, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia señalados por el ente rector la Secretaría de Gobierno Digital. b) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de programas de cómputo, equipos de procesamiento de datos, información especializada y redes de telecomunicaciones de voz y datos del INAIGEM, formulando, estableciendo o precisando los niveles de coordinación necesaria con los diversos órganos del INAIGEM para su mantenimiento, actualización y respaldo. c) Coordinar las necesidades y requerimientos informáticos de acuerdo con la política institucional. d) Elaborar e implementar el Plan de Gobierno Digital y los demás planes que fortalezcan los servicios y bienes informáticos. e) Gestionar y supervisar el adecuado mantenimiento, actualización, renovación continua, cuidado y servicio del equipamiento tecnológico. f) Brindar soporte y servicio técnico e informático a los usuarios de los órganos del INAIGEM. g) Supervisar la seguridad, con fi abilidad y disponibilidad de la información asegurando la continuidad del servicio. h) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 32 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).CAPITULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 34.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea del INAIGEM los siguientes: 05.1 Dirección de Investigación en Glaciares 05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña 05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento (Texto según el artículo 33 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 35.- Dirección de Investigación en Glaciares La Dirección de Investigación en Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de la formulación, ejecución y monitoreo de la Política Nacional de Glaciares y el Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. (Texto según el artículo 34 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 36.-. Funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Glaciares Son funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Glaciares: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación cientí fi ca en el ámbito de su competencia. b) Conducir el proceso de formulación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. c) Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de sus competencias. d) Desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre los glaciares. e) Generar conocimiento cientí fi co y tecnológico mediante la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar. f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar. j) Realizar proyectos de investigación cientí fi ca y el monitoreo del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión. k) Plantear medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes. l) Desarrollar y ejecutar investigaciones cientí fi cas sobre peligros de origen glaciar, el análisis de vulnerabilidad y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales. m) Conducir la formulación y propuestas de las medidas preventivas como resultado de investigaciones y estudios frente a peligros de origen glaciar. n) Conducir el Inventario de los glaciares del Perú cada cinco años, determinando su super fi cie, situación, nivel de vulnerabilidad, y relación con las cuencas hidrográ fi cas que alimentan, en coordinación con las entidades vinculadas.