NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano m) Administrar los Sistemas de Información y mantener actualizado el Banco de Datos de Glaciares y Ecosistemas de Montañas garantizando su respaldo y disponibilidad de datos e información. n) Proponer y participar en el proceso de formulación de proyectos de inversión pública y otros para fortalecer la infraestructura tecnológica a su cargo en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. o) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 54 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 54.-. Subdirección de Información y Análisis La Subdirección de Información y Análisis es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al desarrollo tecnológico, innovación, análisis, investigación, opinión técnica y monitoreo del comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña, determinando su relación con el cambio climático; así como la sistematización y generación de información, formulando los mecanismos legales o normativos que conlleven a la realización de tareas o actividades en las competencias antes indicadas. Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento. (Texto según el artículo 55 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 55.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Información y Análisis Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Información y Análisis: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Incentivar la transferencia e intercambio de información y conocimientos, las tecnologías tradicionales como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales. c) Promover el uso y desarrollo de tecnologías, métodos y prácticas tecnológicas de información geoespacial, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información. d) Formular métodos y procedimientos para la generación y sistematización de la información en coordinación con las direcciones de línea del INAIGEM. e) Coordinar y sistematizar la información espacial en el ámbito de glaciares y lagunas de origen glaciar y ecosistemas de montaña, teniendo como base la información física, biológica, socio económico y ambiental, para generar medidas de adaptación al cambio climático, que le proporcionan las direcciones de línea y otras instituciones a nivel nacional, regional y local, desarrollando metodologías de estandarización de la información, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. f) Implementar y gestionar un banco de datos vinculados a información de carácter espacial que permitan el conocimiento de los glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña. g) Aplicar tecnologías de teledetección y sistema de información geográ fi ca que permitan mejorar el conocimiento de la formación de glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña. h) Desarrollar, promover y participar en redes de información a nivel nacional e internacional a través de nodos nacionales e internacionales de información i) Generar mapas o productos cartográ fi cos asociados a la misión del INAIGEM. j) Validar la información producida por las otras Direcciones de Línea u otras fuentes, previo a su integración en la base de datos del INAIGEM. k) Registrar información al SINIA, a través de mecanismos y protocolos basados en la interoperabilidad de sistemas.l) Elaborar núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional. m) Administrar el repositorio digital de toda la producción cientí fi ca nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país. n) Administrar el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al SINIA. o) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso a información técnico cientí fi ca en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones. p) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración; q) Consolidar la sistematización de oferta y demanda de información institucional. r) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 56 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). CAPITULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 56.- Órganos desconcentrados Son los órganos encargados de desarrollar funciones sustantivas de los órganos de línea de la Entidad con competencia solamente en los ámbitos territoriales, en coordinación con sus respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. (Texto según el artículo 40 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 57.-. Funciones especí fi cas de los órganos desconcentrados Son funciones especí fi cas de las Órganos Desconcentrados: a) Promover y conducir la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña aprobados por el INAIGEM, en el ámbito de su jurisdicción. b) Promover, supervisar y brindar el soporte al desarrollo de las investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en coordinación con los órganos de línea, acorde a los lineamientos establecidos por estos y a las necesidades regionales y locales, dentro de su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de difusión, promoción y transferencia de conocimientos en la temática de glaciares, la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción y en coordinación con los órganos de línea de acuerdo a los lineamientos establecidos por estos. d) Promover espacios de difusión y discusión con actores de reconocida trayectoria, el conocimiento, la recuperación de las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción, para el desarrollo de sus investigaciones. e) Proponer a los Órganos de Línea planes y proyectos de investigación u otros en concordancia a los planes de desarrollo regional y local de su jurisdicción. f) Monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de los proyectos de investigación y convenios en coordinación con los órganos de línea, dentro de su jurisdicción. g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia territorial respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. h) Representar al INAIGEM ante los actores regionales y locales, dentro de su jurisdicción. i) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 41 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).