Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano o) Conducir el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco años, precisando su super fi cie, profundidad y volumen, en coordinación con las entidades vinculadas. p) Apoyar en la formulación de los planes de gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas con glaciares. q) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia. r) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. s) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, veri fi cando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance. t) Implementar y desarrollar investigación cientí fi ca en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias. u) Otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 35 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 37.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Glaciares En la Dirección de Investigación en Glaciares se cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.1.1 Subdirección de Investigación Glaciológica 05.1.2 Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares (Texto según el artículo 42 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 38.-. Subdirección de Investigación Glaciológica La Subdirección de Investigación Glaciológica es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación cientí fi ca. Así como, proponer y monitorear la Política y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares. (Texto según el artículo 43 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 39.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación Glaciológica Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación Glaciológica: a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación cientí fi ca en el ámbito de su competencia. b) Formular, proponer, ejecutar y monitorear la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares. c) Desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica, en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar. d) Realizar actividades que promuevan el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar. e) Efectuar el monitoreo periódico de glaciares representativos que tengan las condiciones morfológicas y de accesibilidad adecuadas para que sirvan de referencia en las principales cordilleras glaciares del Perú, en coordinación con las instituciones que realicen el monitoreo parcial o total de los glaciares en el país. f) Efectuar el balance de masas de los glaciares piloto con los equipos de medición terrestre y de imágenes de satélite actualizadas, determinando los espesores de los glaciares.g) Elaborar informes técnicos resultado de los monitoreos periódicos que realice y tenerlos a disposición para su publicación o presentación. h) Realizar investigación cientí fi ca en coordinación con los demás órganos de línea y sus unidades orgánicas que sirvan de base para programas de capacitación nacional o internacional. i) Elaborar el inventario de las cordilleras glaciares del país cada cinco años, empleando los Sistemas de Información Geográ fi ca y Teledetección, a través de un trabajo continuo de interpretación de imágenes de satélite, complementado con reconocimientos de campo a las Cordilleras Glaciares, en coordinación con las entidades vinculadas. j) Realizar proyectos de investigación cientí fi ca sobre la infl uencia del cambio climático por efecto de las causas naturales y antrópicas en relación a la afectación de los glaciares. k) Elaborar el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco (5) años, precisando su super fi cie, profundidad y volumen. l) Mantener actualizada la estadística hidrológica referida al aporte de la escorrentía glaciar a los caudales de las cuencas que tienen glaciares, para servir como aporte a la gestión integrada de recursos hídricos de los diferentes tipos de cuencas. m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. n) Proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. o) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 44 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 40.-. Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares La Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a peligros, vulnerabilidad y riesgos asociados a glaciares. Así como, evaluar el estado de las obras preventivas existentes en cuencas hidrográ fi cas de origen glacial y monitorear las lagunas peligrosas y zonas críticas de origen glacial. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares. (Texto según el artículo 45 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 41.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a riesgos asociados a glaciares en el ámbito de su competencia. b) Aplicar desde la gestión del riesgo de desastres, el procedimiento cientí fi co y técnico para la evaluación de la amenaza o peligro que signi fi can algunos glaciares y lagunas de origen glaciar; considerando la identi fi cación de las amenazas, el análisis de la vulnerabilidad y la evaluación del riesgo, a fi n de plantear las medidas de mitigación para disminuir el riesgo evaluado, en concordancia con los estudios efectuados sobre el particular. c) Efectuar estudios de las lagunas de origen glaciar consideradas de peligro, a fi n de determinar sus condiciones de vulnerabilidad y que puedan poner en riesgo a las poblaciones, infraestructura, propiedad pública y privada, así como los medios de vida de la población. d) Formular, proponer y ejecutar estudios especializados correspondientes a aquellas lagunas