NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / catalogadas como peligrosas para que se efectúen las obras de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes, en el marco del SINAGERD. e) Monitorear del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión f) Proponer medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes. g) Monitorear el crecimiento de las lagunas glaciares en contacto con lenguas glaciares o con glaciares colgados que signi fi quen peligro de avalanchas de tipo catastró fi co con el fi n de recomendar las medidas de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes. h) Brindar soporte para la adopción de medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen riesgos de origen glaciar, y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. i) Efectuar los estudios de peligro asociados a glaciares y elaborar los mapas de riesgo, en coordinación con los organismos competentes y brindar soporte al SINAGERD, en la estimación de riesgos. j) Evaluar el estado de las medidas preventivas existentes, a fi n de recomendar a los organismos competentes la ejecución oportuna de las acciones de mejora y sostenibilidad necesarias. k) Desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica que permitan gestionar el peligro de eventos destructivos de origen glaciar, para la determinación de las causas asociadas, para recomendar medidas de mitigación necesaria, en coordinación con los órganos y/o entidades que correspondan. l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. m) Asesorar y proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. n) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 46 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 42.-. Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. (Texto según el artículo 36 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 43.- Funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña Son funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación cientí fi ca, en el ámbito de su competencia. b) Conducir el proceso de formulación y aprobación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. c) Gestionar la ejecución y monitoreo de las actividades de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña.d) Desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre los Ecosistemas de Montaña. e) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los impactos y vulnerabilidad frente al cambio climático de los sistemas humanos y naturales en el ámbito de los ecosistemas de montaña. f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación para la gestión de Ecosistemas de Montaña. g) Realizar y desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes. h) Realizar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión. i) Contribuir a la caracterización de las principales cuencas hidrográ fi cas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográ fi cas. j) Conducir con fi nes de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco años, determinando su super fi cie, situación y relación con las cuencas hidrográ fi cas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas alto andinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas. k) Conducir con fi nes de investigación, la elaboración de mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográ fi cas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográ fi cas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en bene fi cio de las poblaciones bajo su ámbito de in fl uencia. l) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia. m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. n) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, veri fi cando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance. o) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los sistemas Ecológicos de Montañas y los Sistemas Sociales. p) Implementar y desarrollar investigación cientí fi ca en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias. q) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 37 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 44.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.2.1 Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña 05.2.2 Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña (Texto según el artículo 47 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 45.-. Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña La Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en base al desarrollo de investigaciones e innovaciones