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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano cientí fi cas para la sostenibilidad de los ecosistemas de montaña, con enfoque de gestión integrada de cuencas, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña. (Texto según el artículo 48 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 46.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia b) Formular y proponer la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales c) Ejecutar y monitorear las acciones de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. d) Difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica sobre los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. e) Generar conocimiento mediante la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico para la conservación, recuperación y desarrollo en el ámbito de los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. f) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de Ecosistemas de Montaña. g) Analizar y sistematizar la data, para los efectos de la caracterización de las principales cuencas hidrográ fi cas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográ fi cas. h) Efectuar con fi nes de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco (5) años, determinando su super fi cie, situación y relación con las cuencas hidrográ fi cas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas altoandinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas. i) Elaborar con fi nes de investigación, mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográ fi cas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográ fi cas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en bene fi cio de las poblaciones bajo su ámbito de in fl uencia. j) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. l) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. m) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 49 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 47.-. Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña. La Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. Así como, promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los Ecosistemas de Montaña Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña. (Texto según el artículo 50 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 48.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña. Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña: a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Generar conocimiento mediante la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico en el ámbito de los riesgos asociados al cambio climático en ecosistemas de montaña. c) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. d) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes. e) Implementar medidas preventivas de urgencia que correspondan como resultado de investigaciones cientí fi cas sobre los riesgos que afectan a los ecosistemas de montaña, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. f) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los impactos y vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales frente al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. h) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación su especialidad. i) Generar información técnica y cientí fi ca sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo, en al ámbito de los ecosistemas de montaña y reportar los datos al Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) en el marco de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). j) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 51 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 49.- Dirección de Información y Gestión del Conocimiento La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer los lineamientos y las acciones vinculadas a la gestión de información, procesos de conocimiento y desarrollo de capacidades relacionado a los glaciares y los ecosistemas de montaña. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. (Texto según el artículo 38 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).