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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 50.- Funciones especí fi cas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento Son funciones especí fi cas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Gestionar la ejecución y monitoreo de los lineamientos y las acciones vinculadas al proceso de conocimiento y desarrollo de capacidades alrededor de la temática de glaciares, y la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña. c) Conducir la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación de Ecosistemas de Montaña y glaciares. d) Conducir la formulación de mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC. e) Promover la elaboración de núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional. f) Promover el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña. g) Promover mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña. h) Implementar un repositorio digital de toda la producción cientí fi ca nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país. i) Conducir y monitorear el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA. j) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, mediante el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras. k) Promover el conocimiento, la recuperación, validación, innovación y replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados. l) Conducir la formulación de centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas. m) Supervisar el funcionamiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, así como de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados. n) Promover y conducir estudios de hidrometeorología en las cuencas hidrográ fi cas a nivel nacional, en el marco de las competencias del INAIGEM. o) Propiciar la Instalación de equipos e Instrumentos hidrometeorológicos en las cuencas glaciares en investigación a nivel nacional. p) Conducir y supervisar el proceso de sistematización de la oferta y demanda de información. q) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. r) Formular y proponer estrategias para facilitar el acceso a información técnico cientí fi ca en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones. s) Promover el apoyo y soporte técnico cientí fi co a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña. t) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias (Texto según el artículo 39 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).Artículo 51.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades. 05.3.2 Subdirección de Información y Análisis (Texto según el artículo 52 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 52.- Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades La Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al fortalecimiento de capacidades y promover la investigación cientí fi ca relacionada a Glaciares y Ecosistemas de Montaña con la fi nalidad de promover la gestión sostenible en bene fi cio de poblaciones en el ámbito peruano, así como la administración de todos los sistemas de información relacionados a glaciares y ecosistemas de montañas Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento. (Texto según el artículo 53 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). Artículo 53.- Funciones especí fi cas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Proponer e implementar acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades del INAIGEM en materia de investigación en glaciares y ecosistemas de montaña. c) Promover la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica para la recuperación de técnicas tradicionales y saberes ancestrales en glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña en coordinación con el CONCYTEC. d) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados. e) Formular y presentar mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC. f) Formular mecanismos para el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña. g) Coordinar la ejecución de mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña. h) Formular y ejecutar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras. i) Formular y proponer el mecanismo de apoyo a centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas. j) Coordinar el funcionamiento de los observatorios, laboratorios, centros de exposición, investigación y exhibición. k) Proveer o coordinar el soporte técnico cientí fi co a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña. l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.