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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano EmpresaMonto total (Soles) Electronoroeste 66 072,96Electronorte 131 118,65 Electrosur 10 127,28 Emsemsa 3 792,56 Emseusac 5 082,00 Enel Distribución Perú 32 253,70 Hidrandina 89 418,00 Luz del Sur 14 808,96 Seal 9 249,60 Sersa 4 265,00 TOTAL 1 089 075,75 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 381-2020-GRT y el Informe Legal N° 397-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 1881591-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Encargan el puesto de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0052-2020-APN-DIR Callao, 1 de septiembre de 2020 VISTOS: La Noti fi cación No. 0035-2020-APN-GG de fecha 27 de agosto de 2020 del Gerente General; el Proveído SIGED del 27 de agosto de 2020 del Presidente del Directorio; el Memorando No. 1209-2020-APN-OGA de fecha 28 de agosto de 2020 de la O fi cina General de Administración, el Memorando No. 0788-2020-APN-DIPLA de fecha 28 de agosto de 2020 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal No. 281-2020-APN-UAJ de fecha 28 de agosto de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, prevé que la Gerencia General es el órgano de Dirección dependiente del Directorio, encargado de conducir las actividades de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), de su administración y de la implementación de las políticas aprobadas por el Directorio; mientras que el artículo 11 de la norma prevé, entre otros, que en su ausencia, el Directorio designará al funcionario que lo reemplace; Que, mediante noti fi cación del visto, el señor Guillermo Alfredo Bouroncle Calixto, Gerente General de la APN, comunica que hará uso de su descanso físico vacacional del 2 al 11 de setiembre de 2020, inclusive, por lo que, solicita adoptar las acciones pertinentes para la encargatura de la Gerencia General; Que, mediante proveído del visto, correspondiente a la Hoja de Ruta de la noti fi cación No. 0035-2020-APN- GG, el Presidente del Directorio aprueba la solicitud del Gerente General y solicita que se realicen las acciones correspondientes y propone al servidor CAP, Sr. Ricardo Guimaray Hernández, como encargado en el referido puesto; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0050-2019-APN-DIR, de fecha 30 de mayo de 2019, se designó al servidor Ricardo Guimaray Hernández, a partir del 01 de junio de 2019, como Director de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, según el nivel remunerativo que se ha previsto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2019; es decir, es personal CAP de la APN; Que, mediante Memorando No. 1209-2020-APN- OGA, el Director de la O fi cina General de Administración señala que el Gerente General cumple con el récord vacacional, contando, hasta la fecha actual, con 80 días de descanso físico acumulados y que el servidor Ricardo Guimaray Hernández, no cumpliría con uno de los requisitos mínimos solicitados (contar con Título Profesional o Bachiller con Maestría, el servidor cuenta con Bachiller y egresado de Maestría); Que, si bien el señor Ricardo Guimaray Hernández no cumple con el requisito académico correspondiente para la encargatura de la Gerencia General, la Directiva General No. 005-2015-APN/GG “Lineamientos de Gestión Institucional para el Encargo de Puestos, Encargo de Funciones, Asignación de Funciones y Ocupación de Puestos de la Autoridad Portuaria Nacional”, aprobada con Resolución de Gerencia General No. 487-2015-APN/GG, establece, en su numeral 6.5 que el personal propuesto para el puesto o función, deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos vigente a la fecha de expedición del documento, resolución o contrato correspondiente, salvo que la Alta Dirección por conveniencia o necesidad institucional disponga lo contrario; Que, el literal b) del numeral 7.1 de la Directiva General No. 005-2015-APN/GG señala que, para los encargos de puestos (plazas CAP) se debe contar con la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; asimismo, el literal f) del citado numeral dispone que las encargaturas de puesto genera “el pago de la diferencial, que es la resultante entre la remuneración prevista para el puesto de origen y el puesto materia del encargo, siempre que el encargado sea un personal del Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo No. 728, por un periodo igual o mayor a 7 días calendario y por el tiempo que lo desempeñe”; Que, mediante Memorando No. 0788-2020-APN- DIPLA el Director de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, señala que se cuentan con los recursos disponibles; Que, mediante Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que: (i) es legalmente viable el goce de vacaciones del Gerente General, Sr. Guillermo Bouroncle Calixto, a efectuarse del 2 al 11 de setiembre de 2020, inclusive; (ii) resulta legalmente