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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial - PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2020-IN Lima, 2 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndole entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2019- IN, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, señala que “La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios”; Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, por otro lado, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, dispone que “los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, (…) requieren de la opinión técnica previa de la SGP”, en virtud del cual, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido su conformidad; Que, el numeral 7.1.2. de la citada Directiva, dispone que el medio para formalizar la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, puede ser, en el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, el aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial – CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 017-2019-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030, dependiente del Ministerio del Interior. Artículo 2. Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por los/ las representantes, titular y alterno/a, de las siguientes entidades: a. Ministerio del Interior, quien la preside b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanosc. Ministerio de Defensad. Ministerio de Educacióne. Ministerio de Culturaf. Ministerio de Relaciones Exterioresg. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesh. Ministerio de Agricultura y Riegoi. Ministerio del Ambientej. Ministerio de Energía y Minask. Ministerio de la Producciónl. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleom. Ministerio de Transportes y Comunicacionesn. Ministerio de Saludo. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA p. Autoridad Portuaria Nacional – APNq. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT r. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR s. Policía Nacional del Perú – PNPt. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI Artículo 3. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 4. Participación de otros poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos en la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial convoca la participación de los poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos, que considere necesario para la elaboración del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM”, en la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030,