Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Rosa Marleny Guillén Luque, identificada con DNI Nº 70239240, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maribel Torres Curo como regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Marleny Guillén Luque, identificada con DNI Nº 70239240, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM/MPA, de fecha 19 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, declaró fundada la solicitud de suspensión presentada por Máximo Pérez Onzueta en contra de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019013362. ANTECEDENTES Traslado de solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019013362) Mediante escrito, recibido el 30 de diciembre de 2019, Máximo Pérez Onzueta solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de suspensión en contra de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante efectuó su petición en razón de "la sentencia de vista expedida por Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Apurímac que confirma la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la provincia de Abancay - Corte de Justicia de Apurímac, mediante la cual se condena al alcalde de la provincia de Andahuaylas, Abel Gutiérrez Buezo, por el delito de peculado doloso por apropiación...". Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 16 de enero de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de dicha solicitud al Concejo Provincial de Andahuaylas, así como de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia impuestas a la referida autoridad. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM. Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019013362) A través del Oficio Nº 19-2019-A-NCPP-AP-CSJAP/ PJ, recibido el 21 de enero de 2020, el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió, principalmente, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en contra del alcalde Abel Gutiérrez Buezo en el Expediente Nº 10662018-22: a) Sentencia (Resolución Nº 12), del 1 de agosto de 2019, con la cual el Juzgado Penal Colegiado de Abancay, entre otras penas, condenó al citado alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado doloso por apropiación para sí y para otros, en agravio de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones, y le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva. b) Acta de Registro de Audiencia de Lectura de Sentencia, del 27 de diciembre de 2019, que contiene la sentencia de vista (Resolución Nº 23), de fecha similar, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Abel Gutiérrez Buezo y confirmó la sentencia que, entre otras disposiciones, condenó a dicha autoridad con pena privativa de la libertad. c) Resolución Nº 24, del 30 de diciembre de 2019, con la cual la referida sala penal, aclarando y adicionando la parte resolutiva de la sentencia de vista, dispuso la inmediata ubicación, captura e internamiento, entre otros, del sentenciado Abel Gutiérrez Buezo, en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario.
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0274-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029060 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.


