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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deróguese los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 125-2020-VIVIENDA, por los que se aprueba la Directiva General N° 002-2020-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la prestación de los servicios de atención al ciudadano y gestión documental en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional”, y se establecen disposiciones respecto a su vigencia y aplicación, respectivamente, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que contiene. Artículo 2.- Aprobar la Directiva General N° 05 -2020-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la prestación de los servicios de atención al ciudadano y gestión documental en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Directiva General aprobada mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, y/o el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas. Artículo 4.- La Directiva General N° 003-2018-VIVIENDA-SG “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 023-2018-VIVIENDA-SG o la que la sustituya, y la Directiva N° 002-2014-VIVIENDA- SG “Normas y Protocolos para la Atención de Usuarios/as del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 032-2014-VIVIENDA-SG, se aplican en todo lo que no resulte incompatible con la Directiva General aprobada mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Los organismos públicos adscritos y otras entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueban sus lineamientos para la prestación de los servicios de atención al ciudadano y de gestión documental en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, en el plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática, la difusión de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1883753-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000082-2020-COFOPRI-DE Lima, 9 de setiembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 1221-2020-COFOPRI/OA del 27 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Administración, el Informe N° D000007-2020-COFOPRI-OPP del 04 de septiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000015-2020-COFOPRI-OAJ del 07 de septiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, por Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Directoral N° 154-2019-COFOPRI/ DE del 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso