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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y de fi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los/las productores/as agrarios/as, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares de las zonas rurales de 16 departamentos del Perú que se cultiva en una super fi cie aproximada de 160 mil hectáreas, ubicada principalmente en la Amazonía con una producción anual de 135,928 toneladas, constituye una actividad económica inclusiva, pues es desarrollada principalmente por la agricultura familiar de pequeña escala, en zonas ex cocaleras, en comunidades nativas y en zonas de frontera; genera empleo en forma directa a través de más de 11 millones de jornales, y bene fi cia directamente a más de 110 mil familias productoras e indirectamente a 550 mil personas; Que, el país cuenta con zonas de cacao nativos originarios del Perú, como el “cacao blanco de Piura”, el “cacao Fortunato 4 de San Ignacio”, el “cacao chuncho del Cusco”, el “cacao de montaña” de Junín, entre otros, que se comercializan con alto valor comercial en mercados “nichos”; Que, el Perú se ha ubicado como el segundo productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, muy bien cotizados por la industria y casas chocolateras más exigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0144- 2012-AG, se declaró Patrimonio Natural de la Nación al Cacao Peruano: Theobroma cacao L., incorporándosele como numeral 47 dentro del inciso a) Cultivos Nativos del Anexo de la Ley Nº 28477, con el texto siguiente: “47. Cacao Peruano: Theobroma cacao L.”; y, con Resolución Ministerial Nº 295-2013-MINCETUR, se declaró como Producto Bandera al Cacao, teniéndose en cuenta su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado; Que, con Resolución Ministerial Nº 0538-2011-AG, se instituye a nivel nacional la celebración del “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año; Que, con el O fi cio de Vistos, la Dirección General Agrícola ha remitido el Informe Técnico Nº 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/DGA-DIA/CCHH, en el que señala que el cacao y sus derivados son productos estratégicos para la economía peruana; sin embargo, los agricultores carecen de economías de escala y tecni fi cación de la producción su fi cientes para maximizar las oportunidades que ofrece el mercado y obtener mejores precios, así como también los demás actores de la cadena requieren mejores condiciones para optimizar su competitividad; Que, para la formulación de propuestas orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor, se requiere de un enfoque multisectorial; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao–Chocolate 2020-2030” y formular la propuesta de modelo de gobernanza multisectorial, multinivel y multiactor de la cadena, con el objeto de promover la productividad, competitividad y sostenibilidad económica, social y ambiental de la cadena de cacao–chocolate; Que, la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP mediante Informe N° 118-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, señala que la propuesta normativa se encuentra alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Agricultura y Riego y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINAGRI; asimismo, por Informe N° 0060-2020-MINAGRI- SG/OGPP-ODOM, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la OGPP, indica que la propuesta de creación del referido grupo de trabajo multisectorial se encuentra alineada a las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; en el caso de grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General Agrícola, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Conformación y Objeto Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao–Chocolate 2020-2030”. Artículo 2. Integrantes2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, quien lo preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias del MINAGRI. d) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI. e) El/La Director/a de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI. f) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.