NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Huancavelica cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, por lo que da su conformidad para ejecutar la segunda transferencia por el monto de S/ 95 500,00 (Noventa y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles); asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y con Informe N° 089-2020-MINEM-OGPP/OPRE emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, por el monto de S/ 95 500,00 (Noventa y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Huancavelica. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 95 500,00 (Noventa y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 95 500,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 95 500,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huancavelica – Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0799Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20486020882 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1884098-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2020-MIMP Lima, 10 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 020) en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CAROLINA ANGÉLICA RUIZ TORRES en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1883992-1 PRODUCE Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 101-2020-ITP/DE Lima, 10 de setiembre 2020