NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 4.- Conformación 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un representante titular y un representante alterno de: a. El Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside b. La Presidencia del Consejo de Ministrosc. El Ministerio de la Producciónd. El Ministerio del Ambientee. El Ministerio de Economía y Finanzasf. El Ministerio de Culturag. El Ministerio de Agricultura y Riego 4.2. Los representantes titulares y alternos deben pertenecer a la Alta Dirección en sus respectivas entidades. 4.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede contar además con la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, empresas, gremios empresariales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos internacionales, organismos multilaterales de desarrollo, en calidad de invitados para el cumplimiento de su objeto y funciones. 4.4. Los miembros e invitados ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Acreditación de representantes Los representantes titulares y alternos de los miembros son acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, la cual se encargará de brindar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el desarrollo y cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 7.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión o aporte técnico de personas expertas y especializadas en la materia, así como requerir información a otras entidades del sector público, para coadyuvar a la consecución de su objeto y funciones. Artículo 8.- Reglamento Interno del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprueba su Reglamento Interno, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de transcurrido el plazo previsto en el artículo siguiente. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, contados a partir de culminado el plazo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su instalación. Artículo 11.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 12.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1883995-1Modifican el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por R.M. N° 007-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2020-MINEM/DM Lima, 10 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 010-2020-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 550-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la citada Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; y que los proyectos incluidos en dicho Plan son priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones, aprobado por el MINEM, entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con recursos del FISE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013- MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013–2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural; ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP; iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética; y, iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM se aprueba el “Programa Anual de Promociones 2020” que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural; considerando, entre otros, el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica; el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna y Cusco; el Proyecto Especial de Gas Natural en Puno – Desaguadero y el Programa masivo fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red; Que, como parte de la masi fi cación del gas natural vehicular, es necesario incluir en el Programa Anual de Promociones 2020, un proyecto piloto para el fi nanciamiento de la conversión de vehículos pesados a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de ampliar el número de bene fi ciarios del FISE y coadyuvar a la masi fi cación del gas natural en el país, a través de la inclusión de nuevas categorías de vehículos que usan GNV, tales como los