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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano asegurados o representantes de entidades empleadoras presenten solicitudes de prestaciones económicas, rehabiliten expedientes, realicen consultas de información disponible en ESSALUD y soliciten la validación de certi fi cados médicos particulares en el CEVIT Central, y como fi nalidad, mejorar el acceso y la oportunidad de atención de los trámites relacionados con el proceso de aseguramiento, solicitud de prestaciones económicas y validación de certi fi cados médicos particulares; así como las consultas de información disponible en ESSALUD, por parte de los asegurados y representantes de entidades empleadoras; Que, con Memorandos y Carta de Vistos, las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Atención al Asegurado, emitieron sus opiniones favorables al proyecto de Directiva formulado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto de Directiva “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA” se encuentra alineado con las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, emitiendo opinión favorable del mismo para la continuidad de las acciones necesarias para su aprobación; Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de Directiva, “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA”, al encontrarse elaborado conforme a la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD” y su modi fi catoria, así como la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; el Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-TR; y, el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión Financiera, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Atención al Asegurado, y de Asesoría Jurídica; y Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva de Gerencia General N° 16 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encargue de la asistencia técnica sobre la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet, y en la página Web Institucional (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente GeneralESSALUD 1883730-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo para financiar proyecto en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE N° 073-2020-DV-PE Lima, 10 de setiembre de 2020VISTO: El Memorando Nº 000026-2020-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla el Proyecto, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo,