NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Lisset Molleda Palomino en las funciones del puesto de jefe de la Unidad Territorial Loreto, aprobada en la Resolución Directoral N° 33-2020-MIDIS/PNPAIS; así como, designar al titular de dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleado Público; el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, mediante el cual se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS; Con el visto de las jefaturas de Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1°. - Dar por concluida, la designación temporal de las funciones de la señora Hilda Lisset Molleda Palomino en el puesto de jefa de la Unidad Territorial Loreto, efectuada mediante Resolución Directoral N° 33-2020-MIDIS/PNPAIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°. - Designar al señor Víctor Elvis Mori Zumaeta, en el cargo de con fi anza del puesto de jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS”. Artículo 3°. – Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución a las personas mencionadas en los articulo 1 y 2, a los jefes de las unidades orgánicas, unidades territoriales y al coordinador técnico del Programa. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal web institucional y en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Artículo 5°. - Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, Comuníquese y publíquese.MARIO ANTONIO RIOS VELA Director EjecutivoPrograma Nacional “Plataformas deAcción para la Inclusión Social – PAIS 1884050-1 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 003-2020-EF/30 Lima, 10 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, con Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 045-2010-EF/94, se o fi cializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades versión 2010; Que, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modi fi cada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, publican sus estados fi nancieros con propósito de información general para usuarios externos y no se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, la cual se encuentra pendiente de ser o fi cializada; Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó o fi cializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modi fi cada en 2015; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modi fi cada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados fi nancieros con propósito de información general para usuarios externos. Artículo 2.- Están excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modi fi cada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Artículo 3. - Encargar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Artículo 4.- La norma a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidadesdel País ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria GUILLERMO POWZÉN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 1884080-1