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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, se precisó que éste constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible, bene fi ciando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país; Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM, decreto supremo que aprueba el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y dictan otras disposiciones, se aprobó el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y que resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, en la Cuarta Sesión del Comité Técnico de Gestión, realizada el 6 de setiembre de 2017, se aprobó incorporar al Ministro de Transportes y Comunicaciones como miembro de dicho Comité, al tener previsto realizar actividades de planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de Transporte, Tren de Cercanías de Lima Norte, Tren de Cercanías de Lima Centro; y la Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón dentro del ámbito geográfico del predio donde se desarrolla el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; en ese sentido, corresponde modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM; Que, en la Quinta Sesión del Comité Técnico de Gestión, de fecha 27 de noviembre de 2019, se acordó aprobar la propuesta del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, presentado por el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; a efectos de impulsar mecanismos de promoción de la inversión privada en el área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que contribuyan con su auto sostenibilidad, proponiendo entre otros aspectos, respetar el principio de sostenibilidad en la ejecución de sus actividades, las cuales deben desarrollarse de manera plani fi cada y concertada; Que, con O fi cio Nº 209 -2018-MTC/02 de fecha 6 de setiembre 2018 y O fi cio Nº 474-2019-MTC/02, de fecha 15 de abril de 2019, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la transferencia de un área de 352,9 ha., del terreno ubicado dentro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para el desarrollo de los proyectos de la Plataforma Logística de Ancón y Ferrocarril Lima-Barranca; Que, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe Nº 031-2019-MINAM/VMDERN/PPNAR, de fecha 2 de Julio de 2019, el O fi cio N° 0221-2019/MINAM/VMDERN, de fecha 4 de julio de 2019, el O fi cio N° 7135-2019/SBN- DGPE-SADPE y el Informe N° 1507-2019/SBN-DGPE-SADPE, ambos de fecha 26 de setiembre de 2019; el Proyecto Especial Parque Ecológico “Antonio Raimondi”, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y la SBN, respectivamente; remiten su opinión favorable respecto a la solicitud de 299,96 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, con el O fi cio N° 151-2019-VIVIENDA/VMVU- PGSU, el O fi cio N° 170-2019-VIVIENDA/VMVU-PGSU, de fechas 5 y 17 de abril de 2019 respectivamente, y el Ofi cio N° 203-2019-VIVIENDA/VMVU-PGSU, de fecha 9 de mayo de 2019, el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó al Ministerio del Ambiente la transferencia de un área de 171,88 ha., de terreno ubicados dentro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para la implementación del proyecto de vivienda social; Que, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Nº 030-2019-MINAM/VMDERN/PPNAR, de fecha 2 de Julio de 2019, el O fi cio N° 0222-2019/MINAM/ VMDERN, de fecha 4 de julio de 2019, el O fi cio N° 7485-2019/SBN-DGPE-SADPE y el Informe de Brigada N° 01542-2019/SBN-DGPE-SADPE, de fecha 4 de octubre de 2019, respectivamente; el Proyecto Especial Parque Ecológico “Antonio Raimondi”, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y la SBN, respectivamente, remiten su opinión favorable respecto a la solicitud de 171,88 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM, el Comité Técnico de Gestión acordó aprobar la asignación de 299,96 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y 171,88 ha., de área para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fi n de atender el pedido de los mencionados Ministerios, teniendo en cuenta que se ajusta a lo establecido en el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y guarda relación con la propuesta de organización y estructuración físico-espacial, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, el Ministerio del Ambiente realizará las acciones consecuentes para la extinción de la afectación en uso de 471,84 ha., de área asignados a su cargo; Que, considerando los redimensionamientos de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” realizados por transferencias de terreno a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el desarrollo del Programa Nuestras Ciudades, al Ministerio de la Producción para el desarrollo del Parque Industrial de Ancón, así como, haberse aprobado mediante la Ordenanza N° 2103-2018-MML, la propuesta de organización y estructuración físico - espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón y la nueva zoni fi cación y usos de suelo del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” el cual incorpora el uso Residencial Densidad Media (RDM), uso Industrial (PI), entre otros; resulta necesario derogar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM, el cual establece la incompatibilidad del uso de vivienda en el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, precepto legal que di fi ere con la nueva zoni fi cación aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Plan de Gestión Multisectorial Aprobar el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que resulta aplicable a los terrenos transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente; inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir, sean materia de desafectación o se reviertan. Las acciones de seguimiento de la implementación del presente Plan de Gestión están a cargo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en coordinación con las entidades competentes. Artículo 2. Dejar sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM Déjese sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM. Artículo 3. Modi fi cación del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”