NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano que presten servicio de transporte público urbano de pasajeros; Que, asimismo, es necesario incrementar el número de usuarios residenciales conectados a las redes de distribución de gas natural, por lo que se debe incorporar proyectos que incluyan a zonas altoandinas sin acceso a este recurso energético; Que, de otro lado, actualmente existen zonas que sufren efectos en la salud, producto de las heladas y el friaje, siendo un factor condicionante, la falta de acceso a la energía; razón por la cual resulta pertinente incorporar proyectos en el Programa Anual de Promociones 2020, que coadyuven a lograr la ampliación de la frontera energética; Que, cabe indicar que, para la asignación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, actualmente se solicita como requisito, la tenencia de cocina a GLP, condición que para la población más vulnerable constituye, en muchos casos, un impedimento para recibir el citado bene fi cio; por lo que resulta necesario reiniciar el proyecto de entrega del kit de cocina a GLP antes mencionado; Que, en ese sentido resulta necesario modi fi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM que aprobó el “Programa Anual de Promociones 2020”, el cual contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, con el objeto de incorporar nuevos proyectos tales como: el Proyecto de conversión de vehículos pesados a GNV–Etapa I; el Proyecto Piloto de Gas Natural en zonas Alto Andinas–Etapa I; el Proyecto de entrega de kits de cocina a GLP – Etapa I; el Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante la provisión de calefactor solar en la zona rural del sur del país – Etapa I; el Proyecto de Ampliación de Frontera Energética mediante instalación de paneles fotovoltaicos en zonas rurales de la Amazonía – Etapa I, y el Proyecto de Ampliación de Frontera Energética mediante instalación de sistemas de iluminación fotovoltaicas en zonas rurales del sur del país – Etapa I; a efectos de continuar su ejecución y de esa manera se promueva el uso del Gas Natural y el cierre de brechas energéticas, en concordancia con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, conforme al detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), los informes sustentatorios de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1884098-2Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2020-MINEM/DM Lima, 10 de agosto de 2020VISTOS: El Informe N° 173-2020-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 571-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, asimismo, la citada disposición normativa señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Huancavelica suscribieron el 17 de febrero de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Huancavelica, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2020-MINEM/DM de fecha 11 de febrero de 2020, se aprueba la primera transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 173-2020-MINEM- OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional