NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Conforman, en el ámbito del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas - RIMAY , un Grupo de Trabajo Multisectorial con énfasis en el subsector minero, para la coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2020-MINEM/DM Lima, 9 de septiembre de 2020VISTOS:Los Informes N° 035-2020/MINEM-DGPSM-DSAM y N° 038-2020/MINEM-DGPSM-DSAM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; los Informes N° 103-2020/MINEM-OGPP/OPRE, N° 107-2020-MINEM/OGPP-OPPIC y N° 176-2020-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 558-2020-MINEM/OGAJ y el Informe N° 569-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2018-EM se declaró de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero–Energéticas, con los objetivos de promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero-energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector; impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país; y, asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispuso encargar al Ministerio de Energía y Minas la realización de las acciones necesarias para la implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero -Energéticas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 301-2018-MEM/DM se resolvió encargar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2018-EM; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MINEM/DM se constituye el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas, en adelante RIMAY, como un espacio de coordinación y articulación, entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, el cual depende del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que la estrategia de implementación de RIMAY considera un desarrollo gradual por etapas, siendo importante poner en marcha una etapa de consolidación organizacional, cuya duración se estima en dos años, y durante la cual su ámbito de acción se enfoca en el subsector minero; Que, de conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 105- C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Minas, encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras; Que, estando a lo expuesto, es necesario orientar los objetivos de RIMAY, contando para ello con la conformación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, con énfasis en el subsector minero, a efectos de promover las buenas prácticas y consolidar un espacio donde convergen Estado, empresas, instituciones de la sociedad y academia; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catoria, en concordancia con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen que, los grupos de trabajo multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, en consecuencia, resulta pertinente conformar en el ámbito del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas RIMAY, un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, acorde con las normas antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Confórmese, en el ámbito del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas, en adelante RIMAY, un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con énfasis en el subsector minero, para la coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como objeto constituirse en una instancia para promover políticas y buenas prácticas en el subsector minero, en el ámbito de RIMAY, así como constituir una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos mineros en favor del desarrollo sostenible del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia. Artículo 3.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el artículo anterior, las siguientes: a. Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a las demás instituciones participantes, proyectos e iniciativas, y articular acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia, para el desarrollo minero del país. b. Generar espacios de diálogo plurales, neutrales e independientes, para la discusión de asuntos estratégicos del sector con enfoque de largo plazo. c. Promover la identi fi cación, selección y difusión a nivel nacional, de buenas prácticas nacionales e internacionales asociadas a la actividad minera, y fomentar su adopción.