NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; así como, a las personas mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1883777-1 Aprueban Directiva “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 999-GG-ESSALUD-2020 Lima, 8 de septiembre de 2020VISTOS:Los Memorandos N° 278, 867 y 1732-GCSPE- ESSALUD-2020 e Informes Nros. 58-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2019, 06 y 12-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 109-GCGF-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Gestión Financiera; el Memorando N° 149-GCTIC-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; la Carta N° 2563-GCAA-ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; el Memorando N° 4170-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 173-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1167-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N° 480-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, señala que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020- PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que, las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas - no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, indica que la simpli fi cación administrativa contribuye a mejorar la calidad, la e fi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la Administración Pública, a través del conjunto de principios y acciones derivadas de éstos que tienen como objeto eliminar los obstáculos o costos innecesarios para la ciudadanía; Que, el Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-TR, tiene por objeto reglamentar los actos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modi fi cación de datos de los derechohabientes, cambio de adscripción temporal y de baja de o fi cio de asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se re fi eren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modi fi catorias y la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modi fi catorias; Que, el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR, tiene por objeto establecer las normas complementarias y procedimientos para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas, brindando a las Entidades Empleadoras, asegurados y bene fi ciarios, un instrumento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, con Resolución de Gerencia General N° 1205-GG-ESSALUD-2019, se modi fi có el Anexo N° 01 de la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG- ESSALUD-2017, en el cual se contempla el “Esquema de Directiva y Pautas Generales” para la elaboración de una Directiva; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encarga de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afi liación, adscripción, planes de seguros, ampliación de la cobertura, acreditación del derecho, acceso de los afi liados a las prestaciones, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; y, según el literal h) del artículo 146 del citado Texto, la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado se encarga de evaluar, proponer y supervisar los trámites y gestiones mediante la ventanilla única y otras presenciales y no presenciales que se implementen relacionadas con el aseguramiento y prestaciones económicas; Que, con Memorandos e Informes de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, un proyecto de Directiva que tiene como objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), orientada a facilitar a los asegurados de ESSALUD, la realización de transacciones de seguros relacionadas con la inscripción y baja de derechohabientes y acreditación complementaria, así como para que los