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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Modifíquese el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la super fi cie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas N° 13409089 y N° 13409088 (antes N° 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima; Artículo 4. Extinción de la afectación en uso Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 171,88 ha., y 299,96 ha., de un área de mayor extensión del predio afectado en uso al Ministerio del Ambiente ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscritas en las partidas N° 12016569, N° 12175516, N°12175372, N° 12020201, N° 13409089 (antes N° 12186050) y N° 42647683 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en los anexos 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo; que serán destinados al proyecto de vivienda social a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los proyectos de infraestructura logística del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como la implementación de los proyectos y acciones del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Durante el desarrollo de acciones programáticas y de gestión para el diseño, construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento que permitan la implementación de “Ciudad Bicentenario”, se debe obtener las certi fi caciones y/o autorizaciones establecidas en la normativa emitida por el Ministerio de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3. Constitución de Comité Técnico de Gestión Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, el mismo que está conformado por el/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside, el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a de Defensa, el/la Ministro/a de la Producción y el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. – Derogación Derógase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, decreto supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1883790-1 CUL TURA Modifican las bases, formulario y acta correspondiente al “Estímulo a la Distribución Cinematográfica – 2020” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000295-2020-DGIA/MC San Borja, 9 de septiembre del 2020VISTO, el Informe Nº 000268-2020-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, de fecha 07 de septiembre del 2020; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA, cada uno declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, de fi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho