NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 0308-2020-JNE Lima, cinco de setiembre de dos mil veinteVISTO el Memorando Nº 351-2020-SC-DGRS/ JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 5 de setiembre de 2020, sobre la propuesta de modi fi cación de las disposiciones del Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0050-2017-JNE. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859. 3. Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253, trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justi fi cación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justifi cados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación. 4. Mediante la Resolución Nº 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justi fi cación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19. Asimismo, resulta necesario fortalecer los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justifi cación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio dentro del contexto del Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando a garantizar la seguridad y salud de los ciudadanos. 5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justi fi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fi nes que se estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base Normativa Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- Responsabilidad CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas Artículo 6.- Defi niciones CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7.- Solicitud de justi fi cación y/o dispensa Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justifi cación y/o dispensa Artículo 9.- Causales de justi fi cación y/o dispensa TÍTULO II JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justifi cación Artículo 11.- Requisitos CAPÍTULO II DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Artículo 12.- Requisitos CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO Artículo 13.- Justi fi cación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero