NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 34.- Competencia de los JEE en materia de neutralidad La competencia de los JEE para tramitar, en primera instancia, los procedimientos en materia de neutralidad se determina en función del lugar donde ocurren los hechos. No son materia de fi scalización las actividades de las autoridades políticas, funcionarios y servidores públicos, efectuadas en fecha posterior al día de la elección. Cuando el JNE determine los distritos electorales que pasan a la segunda elección, la actividad de fi scalización se circunscribe a los distritos electorales involucrados en la segunda elección; y por ende, a los JEE con competencia sobre dichos distritos electorales. En caso de haber segunda elección presidencial, la actividad de fi scalización continúa en el intervalo de las dos fechas de la elección. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE NEUTRALIDAD Artículo 35.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numeral 32.3, del presente reglamento. Es promovido de o fi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE. La denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política no requiere autorización de abogado y no con fi ere al ciudadano legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de la denuncia, esta es remitida por el JEE al fi scalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. Artículo 36.- Legitimidad para obrar activa Cualquier organización política, a través de su personero legal debidamente acreditado, está legitimada para denunciar las infracciones sobre neutralidad y actuar como parte activa del procedimiento. Artículo 37.- Legitimidad para obrar pasiva Ante la presunta infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.3, del presente reglamento se inicia procedimiento sancionador contra el candidato y contra la organización política que lo postula. Artículo 38.- De la admisibilidad El JEE cali fi ca el informe del fi scalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día calendario. De veri fi car que los hechos descritos con fi guran un supuesto de infracción admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor y contra la organización política que lo postula, y les corre traslado de los actuados para que efectúen sus descargos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. Artículo 39.- Determinación de la primera infracción 39.1 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia o no de infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la primera infracción ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.3, del presente reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento. Adicionalmente, la resolución de determinación de la primera infracción dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. 39.2 La resolución de determinación de la primera infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 40.- Determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción Si, después de que la resolución de determinación de la primera infracción queda consentida o de que fue notifi cada la resolución del JNE que se pronuncia sobre la apelación, el mismo candidato comete una presunta nueva infracción, se da inicio a la etapa de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción, conforme a lo siguiente: 40.1 El fi scalizador de la DNFPE, de o fi cio o en mérito a una denuncia, presenta al JEE un informe sobre los hechos. 40.2 El JEE cali fi ca el informe del fi scalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día calendario. De veri fi car que los hechos descritos con fi guran un supuesto de infracción, mediante resolución dispone el inicio de la etapa de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción contra el presunto infractor y contra la organización política que lo postula, y les corre traslado de los actuados para que efectúen sus descargos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES