NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano PNP : Policía Nacional del Perú INPE : Instituto Nacional Penitenciario DNI : Documento Nacional de Identidad DNIe : Documento Nacional de Identidad Electrónico LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General UIT : Unidad Impositiva Tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos RREE : Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1. Ciudadano Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo con el Código Civil peruano, que como tal fi gura en el padrón electoral. La Nacionalidad Peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana. 6.2. Derechos Consulares Pagos que se realizan en las O fi cinas Consulares del Perú por los actos y las diligencias que se practiquen con carácter o fi cial, en la moneda del país en que actúen, calculado al cambio del día, de acuerdo con la Tarifa de Derechos Consulares. 6.3. Dispensa Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SISDIV. 6.4. Excusa Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa. 6.5. Fuerza Mayor Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser cali fi cada como tal por el JNE. 6.6. Holograma de dispensa Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio. 6.7. Jurado Electoral Especial (JEE) Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral especí fi co, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE. 6.8. Justi fi cación Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SISDIV. 6.9. Multa Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones: a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes. b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto. La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección. 6.10. O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral especí fi co. 6.11. Padrón Electoral Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE. 6.12. Plazo Es el periodo de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso. 6.13. Recurso impugnatorio Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que esta u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fi n de que se anule, revoque o confi rme el acto administrativo. 6.14. Residente en el extranjero Ciudadano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que como tal fi gura en el padrón electoral. 6.15. O fi cina Desconcentrada (OD) Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel suprarregional de las actividades delegadas por el JNE. 6.16. Casilla Electrónica del JNE Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. 6.17. Mesa de Partes del JNE Es el centro a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: Presencial y Virtual. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7.- Solicitud de justi fi cación y/o dispensa 7.1. Las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la Unidad Orgánica de SC. 7.2. Se presentan a través del SISDIV debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones. 7.3. De manera excepcional, la solicitud de dispensa y/o justi fi cación puede presentarse presencialmente a través de la mesa de partes de las OD, JEE y de las Ofi cinas Consulares, debiendo derivar dichas solicitudes a la Unidad Orgánica de SC para su trámite respectivo. 7.4. La respuesta al solicitante será noti fi cada conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla