NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en el Área Natural Protegida del SINANPE, zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional; Que, para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes del Área Natural Protegida, el Certi fi cado de Procedencia equivale a la Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, conforme al artículo 172º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y al artículo 151º del Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, respectivamente; Que, en el marco del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1451, que incorpora el artículo 17-A a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto Supremo Nº 001-2019-MINAM; la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP presentó la propuesta de actualización de la Directiva General de Aprovechamiento, con la fi nalidad de regular el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en las áreas naturales protegidas del SINANPE en las modalidades de otorgamiento de derechos establecidas en la normativa vigente; Que, asimismo la precitada Directiva determina las etapas en que se realizará dicho aprovechamiento: 1) Plani fi cación, 2) Otorgamiento; y, 3) Seguimiento y supervisión del otorgamiento de derechos; Que, la etapa de plani fi cación para el aprovechamiento implementa los siguientes procesos: a) Diagnóstico de los recursos potenciales para el aprovechamiento en el ANP y b) Elaboración, aprobación y actualización del Plan de Manejo; la etapa de otorgamiento de derechos implementa los procesos de: a) Asesoramiento y asistencia técnica y b) Otorgamiento de derechos: Contratos de aprovechamiento, Acuerdos de actividad menor, Autorizaciones de caza deportiva; y, la etapa de seguimiento y supervisión del otorgamiento de derechos pone en marcha los siguientes procesos: a) Elaboración del Plan Anual de aprovechamiento, b) Certi fi cado de procedencia c) Monitoreo biológico del recurso aprovechado, d) Seguimiento y supervisión de la actividad de aprovechamiento e) Elaboración del Informe Anual de aprovechamiento y f) Asistencia y articulación comercial; Que, adicionalmente la mencionada Directiva se encuentra enmarcada en el “Procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos”, establecido en la Directiva Nº 001-2014-SERNANP-SG-OPP, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 004-2014-SERNANP-SG; Que, mediante los informes del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación de la Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-SERNANP-DGANP, Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1883813-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000148 -2020/SUNAT MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE GUERRA” DESPA-PG.20 (VERSIÓN 1) Lima, 9 de septiembre de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 se aprobó el procedimiento general “Material de guerra”, recodi fi cado con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.20, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra; Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 14568, la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los institutos armados libre del pago de derechos de importación, consulares adicionales y derechos portuarios; Que la importación del material de guerra, calificado como tal conforme al Decreto Ley N° 14568 y normas reglamentarias y complementarias, efectuada por los institutos armados, se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios pero afecta al impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal; en tanto que la importación del material de guerra efectuada por el Ministerio del Interior se encuentra afecta al pago de todos los tributos aplicables a la importación; Que, por lo expuesto, corresponde modi fi car la sección VI del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20, a fi n de adecuar el mencionado procedimiento a la normatividad vigente; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que es innecesario en la med - ida que su fi nalidad es adecuar el procedimiento a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Derogación Derogar el numeral 2 de la sección VI del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1883782-1