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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano 40.3 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia o no de la segunda infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la segunda infracción impone la sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula. Adicionalmente, la resolución de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. 40.4 La referida resolución puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. TÍTULO V SANCIONES APLICABLES CAPÍTULO I SANCIONES DE AMONESTACIÓN PÚBLICA Y MULTA Artículo 41.- Sanción de amonestación pública La amonestación pública da lugar a lo siguiente: 41.1 La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. 41.2 La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción. Corresponde al JEE efectuar tales acciones cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado consentida o fi rme. El costo de la publicación lo asume el JEE. Artículo 42.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 43.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. Artículo 44.- Ejecución de la sanción de multa Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa. Artículo 45.- Concurrencia de sanciones La imposición de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.TÍTULO VI RECURSO DE APELACIÓN Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I RECURSO DE APELACIÓN Artículo 46.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. Al recurso de apelación se acompaña la tasa electoral, y debe estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que está adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia liminar. Artículo 47.- Cali fi cación del recurso de apelación Si se omite algún requisito señalado en el artículo 46, segundo párrafo del presente reglamento, el JEE, mediante resolución, declara inadmisible y concede el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su noti fi cación, para la respectiva subsanación. Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recurso de apelación es declarado improcedente. Artículo 48.- Trámite del recurso de apelación Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos, debe conceder la apelación y elevar el expediente al JNE, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 49.- Noti fi cación de pronunciamientos Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notifi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo a las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, este debe remitir los actuados al que corresponda en el plazo no mayor de un (1) día hábil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. Tercera.- La competencia de los JEE, relacionada a las materias de propaganda electoral y publicidad estatal en las Elecciones Generales 2021, comprenderá inicialmente la instalación de los JEE especializados con competencia nacional en dichas materias, hasta la instalación del segundo grupo de los JEE, conforme lo disponga el Pleno del JNE. Cuarta.- Las actividades que desarrollan las organizaciones políticas con motivo del proceso electoral, que importen reuniones en un determinado espacio físico, deben realizarse bajo las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia del COVID-19.