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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Sólidos Municipales y la solicitud no se considere viable, la DSIS, mediante carta u o fi cio, comunica su decisión, previo informe de la CRES. 9.3 De conformidad con el Numeral 120.1 del Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución a la que se hace referencia en el Numeral 9.2 del presente Reglamento, al no afectar derechos o intereses legítimos, no está sujeta a contradicción en la vía administrativa. Artículo 10.- De los responsables de la elaboración, administración y actualización del Inventario 10.1 La DSIS es el órgano responsable de la elaboración, administración y actualización del Inventario. 10.2 Las O fi cinas Desconcentradas del OEFA son responsables de brindar información de acuerdo a los formatos que apruebe la DSIS, cuando reciban información proporcionada por los Gobiernos Regionales, las Municipalidades o la ciudadanía en general, y cuando, en el marco de las acciones de supervisión, identi fi quen o adviertan la modi fi cación de las características de un área degradada. 10.3 La Coordinación de O fi cinas Desconcentradas es responsable de realizar el seguimiento respectivo de lo dispuesto en el Numeral 10.2 del presente Reglamento. Artículo 11.- De la publicidad de la actualización del Inventario La DSIS gestiona la publicación de la respectiva Resolución de la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en el Portal de Transparencia Estándar (http://www.transparencia.gob.pe/), en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), en el Portal Institucional del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA (sinia.minam.gob.pe); así como la actualización de la información en el PIFA del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprueba la fi cha o los formatos para brindar información sobre las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. Segunda.- Los supuestos no contemplados en el presente Reglamento son resueltos por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, sobre la base de lo establecido en la normativa sobre la materia. 1884036-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 139-2020-SERNANP Lima, 9 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 309-2020-SERNANP-DGANP de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 211-2020-SERNANP-OPP de fecha 17 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 116-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de agosto de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas – ANP; Que, dicho mandato constitucional se desarrolla a través de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la conservación de la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, con el objetivo de normar el establecimiento, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, se encuentra previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, que el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, se realiza únicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP; Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar contratos para el aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17º de la precitada Ley; Que, es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos de fl ora y fauna silvestre, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al literal f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, es función de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo; así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27º del ROF del SERNANP; Que, por otro lado, el artículo de 27º de la Ley Nº 26834, precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zoni fi cación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el Área Natural Protegida; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, se modi fi có el artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26834, que regula la emisión de la opinión técnica previa vinculante por parte del SERNANP, de forma previa al otorgamiento de derechos