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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Aprueban el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) RESOLUCIÓN N° 0310-2020-JNE Lima, seis de setiembre de dos mil veinte VISTOS la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, que aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a); la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobada el 7 de agosto de 2020 y publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020; así como el Memorando N° 536-2020-DNFPE/JNE, de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181 reconoce al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral, por ello, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. En ese sentido, el artículo 5, en sus literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la referida ley y en la legislación electoral vigente. 2. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus modi fi catorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a). 3. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la que se establece, entre otros, reglas especiales con miras al desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021. Dicha normativa fue promulgada a través de la Ley N° 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020. 4. Ahora, la Ley N° 31038 adicionó, entre otros, la séptima disposición transitoria a la LOP. Así, en el numeral 9 de dicha disposición, se establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que presentan los candidatos cuando postulan a cargos de elección popular, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n, y que los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. Asimismo, dicha disposición transitoria precisa que la incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula mediante el reglamento correspondiente.5. En vista de ello, mediante Memorando N° 536-2020-DNFPE/JNE, de fecha 12 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitió en el Anexo 1 la propuesta de ajustes al Formato Único de DJHV del Candidato (a) y la preparación de plataforma virtual por parte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 6. La estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos, es una variable considerada para el cambio del Formato Único de DJHV. 7. La información que las entidades del Estado tienen en su haber, sea por acción directa de los actos administrativos del administrado, o por las facultades y atribuciones orgánicas de las mismas, forman parte de la administración pública; la cual debe ser accesible al ciudadano candidato, garantizando la veracidad de la información registrada. 8. De otro lado, resulta necesario incorporar modi fi caciones con arreglo a la disposición contenida en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, en el sentido de que los personeros legales están obligados a utilizar fi rma digital, lo cual debe aplicar también al Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 9. Así las cosas, a fi n de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 31038, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la plataforma virtual a cargo del SIJE. De esta manera, los candidatos de las organizaciones políticas contarán con herramientas que les permitan optimizar el principio de transparencia respecto a sus hojas de vida, a fi n de que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera informada y responsable. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para su conocimiento y fi nes que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el formato que aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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