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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros. 15.5. En el caso del personal señalado en los ítem 15.1, 15.2, y 15.3 que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución, pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad. Artículo 16.- Justi fi cación y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios 16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios pueden solicitar justi fi cación y/o dispensa. 16.2. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justi fi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a (10) diez registros. 16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una copia simple del documento o fi cial emitido por el INPE que acredite la reclusión el día de la elección. Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito. CAPÍTULO V PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 18.- Plazo para resolver18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de parte del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 18.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del SISDIV es dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 18.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, OD u O fi cinas Consulares, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE. 18.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes remitidas por las O fi cinas Consulares del Perú es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.18.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 151 de la LPAG. 18.6. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada. 18.7. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado. 18.8. Las solicitudes presentadas ante las o fi cinas consulares que hayan sido declaradas observadas deberán ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. De no ser subsanada la observación, se continuará con lo previsto en el presente capítulo. 18.9. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional <www.jne.gob.pe> para conocimiento del administrado. TÍTULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 19.- Improcedencia19.1. Si el sustento de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causales establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 19.2 El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo 20.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LPAG y en el TUPA del JNE, no requiriéndose fi rma de abogado hábil. 20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES