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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano infracción. En caso de que se determine la infracción, se ordena al infractor que adopte las medidas correctivas pertinentes, bajo apercibimiento de imponer una sanción. e. Determinación de la sanción Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE en la etapa de determinación de la infracción. Se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. f. Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de plani fi car, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, plani fi cadora y tecnológica del JNE. g. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y en consecuencia emite los informes para el trámite correspondiente ante los JEE. h. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción. i. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. j. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. k. Medios de comunicación Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la Internet. l. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. m. Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. n. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. o. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. p. Proselitismo político Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. q. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. r. Publicidad estatal preexistente Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el Diario O fi cial El Peruano . TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, y siempre que no se con fi gure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento. La propaganda electoral por radio o televisión se realiza mediante la franja electoral administrada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 6.1 Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 6.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.3 Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.4 Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras y canales de televisión con recursos públicos. 6.5 Realizar propaganda electoral mediante cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas. 6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 6.7 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: