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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano 11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justi fi cación que se sustente en causal referida a: a) Desastres Naturales / Desastre humano. b) Error en el padrón. c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. f) Función Electoral. g) Casos contemplados en la sexta y séptima disposición fi nal de este Reglamento. 11.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio son justi fi cados de o fi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. CAPÍTULO II DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Artículo 12.- Requisitos12.1. Para solicitar la dispensa, se debe presentar: a) El recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo con el TUPA y la UIT vigente, o recibo consular, según corresponda. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una (1) multa, debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite. b) Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento. 12.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de dispensa que se sustente en causal referida a: a) Desastres Naturales / Desastre Humano. b) Error en el padrón. c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. f) Función Electoral g) Casos contemplados en la sexta y séptima disposición fi nal de este Reglamento. 12.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de o fi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Los hologramas de los ciudadanos dispensados, se enviarán al Conadis para su respectiva distribución. CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO Artículo 13.- Justi fi cación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero 13.1. Los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del SISDIV o ante las o fi cinas consulares del Perú, adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada conforme el presente Reglamento y el recibo por el derecho de trámite de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el RREE. 13.2. Las o fi cinas consulares a través del RREE remiten al JNE las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa y sus respectivos anexos por medio de mecanismo virtuales habilitados para este fi n. 13.3. El pronunciamiento sobre la solicitud presentada será comunicado directamente al ciudadano por la Unidad Orgánica de SC del JNE o a través del RREE. 13.4. En el caso de la omisión al sufragio, de corresponder holograma, éste será entregado al ciudadano a través del RREE. CAPÍTULO IV JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Artículo 14.- Justi fi cación y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE. 14.1. Los miembros de las FF.AA. y PNP que apoyan de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones, en el resguardo de los centros de votación, cuidado y/o traslado de los materiales electorales, tienen derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa electoral. 14.2. Asimismo, pueden solicitar justi fi cación y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones. 14.3. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros. 14.4. Los miembros de las FF.AA. y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución cursada al JNE, pueden, excepcionalmente realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad, y para el caso del servicio militar con la copia simple del carné de servicio. 14.5. Los miembros de las FF.AA. y PNP que fueron designados indebidamente como miembros de mesa podrán solicitar su justi fi cación con la presentación de la copia simple de su carné de servicio. Artículo 15.- Justi fi cación y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del sistema electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.2. El personal del Ministerio Público y Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones tienen derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.3. El personal de las entidades que realicen labores de Observadores Electorales el día de las elecciones tienen derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.4. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente