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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano 20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, este se tiene por no presentado. Artículo 21.- Recurso de Reconsideración21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justi fi cación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración. 21.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la Unidad Orgánica de SC que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. 21.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento. 21.4. La Unidad Orgánica de SC resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. 21.5. El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 22.- Recurso de Apelación 22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se interpone el recurso de apelación. 22.2. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Unidad Orgánica de SC quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (3) hábiles. 22.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la Reconsideración. 22.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa. 22.5. El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23.- Desistimiento El desistimiento de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes que se noti fi que el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE. El plazo para resolver es de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO III EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 24.- Pronunciamiento de fi nitivo Los pronunciamientos tienen carácter de fi nitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado. Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Artículo 26.- Actualización de Registros La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales. TÍTULO IV CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 27.- Custodia y Conservación La Unidad Orgánica de SC y la OD son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa, según corresponda. Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el SISDIV. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ciudadano omiso al sufragio y/o a la instalación de mesa de un proceso anterior no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justifi cación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE u OD no impide dicho ejercicio. Segunda .- Para los casos de las situaciones no establecidas dentro la Tabla General de Causales del presente Reglamento, las solicitudes de dispensa y justifi cación serán evaluadas para su otorgamiento por la Unidad Orgánica de SC, de acuerdo con el caso o situación acontecida. Tercera.- La Entidad veri fi cará la autenticidad de los documentos presentados por los administrados en las solicitudes de dispensa y/o justi fi cación, conforme los alcances del artículo 33 de la LPAG. Cuarta.- El plazo contemplado de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas multas correspondientes a procesos electorales anteriores, y en adelante a la entrada en vigor del presente reglamento. Quinta.- La Unidad Orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales y/o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la fi nalidad de simpli fi car el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Sexta.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para COVID-19 identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la Mesa de Sufragio para el proceso de Elecciones Generales 2021. Para dicho fi n, los ciudadanos deben solicitar la justifi cación y/o dispensa de su multa electoral a través del SISDIV conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certi fi cado médico o documento análogo expedido por entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo. En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI. Séptima.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identi fi cados por SC como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden de estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) y/o enfermos crónicos en fase terminal. En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones. Octava.- Dispóngase la actualización del procedimiento de justi fi cación y dispensa electoral en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cargo de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio