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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano plantares de recién nacidos, así como acto administrativo del RENIEC disponiendo la captura de dicha imagen en super fi cie material, corresponde dar cumplimiento a la obligación de implementar el referido Registro Pelmatoscópico; disponiendo se lleven a cabo las acciones requeridas para tal fi n y designando a los Órganos encargados de estructurar la realización de la referida obligación funcional; Que al respecto, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Registros de Identi fi cación propone la suspensión de la toma de huella pelmatoscópico en los procedimientos registrales de menores de edad, a fi n de evitar su concurrencia a las O fi cinas Registrales, dada su situación de vulnerabilidad y su condición de población de riesgo; en atención a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en tanto se da cumplimiento a la citada implementación que resulta inmersa en la Política Pública de Gobierno Electrónico, y se encuentra enmarcada en los lineamientos del Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020 (09ENE2020); Que por su parte, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el documento de vistos, informa que conforme a los aspectos Técnicos - Operativos de los procedimientos de su competencia, debe considerarse que el requisito de fi cha pelmatoscópica no deba ser obligatorio, debiendo revaluarse la propuesta de suspensión de la toma de impresión pelmatoscópica en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, con los documentos de vistos la Gerencia de Registros Civiles considera viable suspender la toma de la huella pelmatoscópica cuando el recién nacido ha obtenido su acta de nacimiento con un certi fi cado de nacido vivo en el que consta la impresión pelmatoscópica; Que, con documento de vistos, la Gerencia de Tecnología de la Información, considera técnicamente viable la propuesta de suspensión de soporte material para el Registro Pelmatoscópico a cargo del RENIEC; Que conforme se ha señalado precedentemente, las disposiciones de la Ley Orgánica del RENIEC preceptúan con carácter imperativo que es función del RENIEC “implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros (…) pelmatoscópicos de las personas”; Que por implementar y organizar se entiende básicamente el poner en funcionamiento la aplicación de una medida, disponiendo para tal fi n de los medios necesarios para su cumplimiento, en consecuencia, respecto al Registro Pelmatoscópico corresponde disponer, a través de acto administrativo resolutivo, se lleven a cabo las acciones requeridas para la realización de dicha obligación funcional; Que teniendo en cuenta lo expuesto por los órganos competentes en los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el literal j) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Registro Pelmatoscópico como una base de datos relacionados y estructurados, que pueda ser consultado de acuerdo con determinadas características selectivas, formas de almacenamiento, búsqueda y formas de acceso, así como las disposiciones complementarias de administración que se precisen en documento normativo administrativo especí fi co. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación, mantenimiento y supervisión del citado Registro a la Gerencia de Tecnología de la Información y la supervisión de apoyo a la Gerencia de Registro de Identi fi cación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Registro, que aporte o contenga la información que debe constar de forma o fi cial en el citado Registro, deberá estructurarse en formato digital, manteniéndose el soporte material en forma excepcional para las inscripciones que se efectúen con el sustento a que se re fi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, cuando este no contenga la impresión pelmatoscópica del recién nacido. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Gerencia de Tecnología de la Información, para efectuar las coordinaciones interorgánicas e interinstitucionales necesarias para la transferencia de textos o imágenes que se requiera para la organización del Registro Pelmatoscópico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencias de Tecnología de la Información, Operaciones Registrales y Registros de Identi fi cación, la implementación gradual de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Operaciones Registrales y a la Gerencia de Registros de Identi fi cación asuman las acciones necesarias para la suspensión de la exigencia de la toma de huella pelmatoscópica en los procedimientos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad de la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1884488-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco BBVA Perú el cierre temporal de agencias en los departamentos de Puno y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 02085-2020 Lima, 26 de agosto de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:Las solicitudes presentadas por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco) para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en el contexto actual de Estado de emergencia nacional declarado el 15 de marzo de 2020 mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, mediante O fi cio Múltiple N° 19330-2020-SBS del 10 de agosto de 2020 se estableció que los cierres temporales de o fi cinas por un plazo mayor a cuatro (4) días hábiles requerirán autorización de esta Superintendencia conforme a lo señalado en el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales