NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos de Inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, en el que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fi scal, a los que se re fi ere el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F5, respectivamente. d. Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del MVCS, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. e. Suscribir en representación del MVCS, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública, respecto de cargos de con fi anza de libre nombramiento y remoción, hasta el nivel F5. g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud – ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Aprobar e incorporar en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0007-2020-VIVIENDA, la delegación de facultades y/o atribuciones en diversos Funcionarios del Ministerio, conforme al siguiente detalle: III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN (...)3.2 En materia administrativa y de gestión: (...)h. El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente califi cado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados por Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, modi fi cados por Resolución Ministerial Nº 062-2014EF/43. i. Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. j. Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)b. Aprobar y remitir la evaluación del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y suscribir la Ficha Técnica de Indicadores, de corresponder, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 – Directiva que regula la evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01. c. Formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d. Las atribuciones y/o facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encuentren señaladas expresamente en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como, en el Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público del respectivo Año Fiscal, siempre que sean delegables, y que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. V. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 5.1 En materia de contrataciones con el Estado: (...)u. Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. v. Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hacer referencia el literal e) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. w. Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio.