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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 106-2020- CDAH y Nº 107-2020-CDAH , de sesión de fecha 27 de agosto 2020, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó, respectivamente, los documentos técnicos denominados: Normas de Competencia “Registrar y reportar información hidrometeorológica” y Normas de Competencia “Realizar mantenimiento preventivo a instrumentos hidrometeorológicos”, los mismos que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1884094-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000099-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 8 de septiembre de 2020VISTOS:Los Informes Nº 000141-2020-GRH/INDECOPI y Nº 000515-2020-GEL/INDECOPI, Memorándum Nº 001326-2020-GRH/INDECOPI, Informes Nº 000087-2020-GEG/INDECOPI y Nº 000535-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución la designación de los miembros del Órgano Consultivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 001-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de enero de 2019, se designó, entre otros, a la señora Lieneke María Schol Calle como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que, la señora Lieneke María Schol Calle ha presentado su renuncia a su condición de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi;Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 83- 2020 del 26 de agosto de 2020, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Lieneke María Schol Calle, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Lieneke María Schol Calle al cargo de miembro del Consejo Consultivo, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1883879-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000100-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 8 de septiembre de 2020VISTOS:Los Informes Nº 000139-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000504-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000084-2020-GEG/INDECOPI y Nº 000534-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 191-2019-INDECOPI/COD, publicada el 04 de enero del 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución; Que, el señor Erick Sablich Carpio ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 084-2020 del 26 de agosto de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;