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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / estableciendo los siguientes criterios, para las actividades y plazos para reinicio. Los Gobiernos Regionales que disponen el reinicio de la prestación de las capacitaciones, remiten la siguiente información a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir de la publicación de la presente Resolución: a. Órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional a cargo de las capacitaciones. b. Servidor/a y/o funcionario/a quien, bajo responsabilidad funcional, le es asignado las credenciales para acceso a los sistemas del entorno de tecnologías de información involucradas en las capacitaciones. c. Relación de capacitadore/as responsables de llevar a cabo la fase sincrónica del proceso de capacitación. d. Relación de miembros del Consejo Regional de Seguridad Vial, adjuntando el documento resolutivo que lo acredita; así como del o la servidora o funcionaria del Gobierno Regional que se desempeña como Secretario/a Técnico de dicho Consejo. e. La evaluación del grado de acceso digital de la población bene fi ciaria, proponiendo el grado de factibilidad de la modalidad virtual de capacitación a llevar a cabo. 9.2. Los Gobiernos Regionales conservan grabaciones fílmicas de la realización de la capacitación sincrónica para su veri fi cación posterior. 9.3 Los Gobiernos Regionales brindan orientación para la inscripción de los postulantes y la realización de la fase asincrónica en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.4. Los Gobiernos Regionales reciben capacitaciones en contenidos y uso del entorno de tecnologías de información por parte de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa el entorno de tecnologías de información de su competencia necesario para el reinicio de capacitaciones por parte de la Dirección de Seguridad Vial y de los Gobiernos Regionales, a través del órgano o unidad orgánica a cargo de la gestión de la seguridad vial en cada región. 9.6. Excepcionalmente, de no presentarse buenas condiciones para el acceso virtual, los Gobiernos Regionales, previa coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pueden desarrollar la fase sincrónica de capacitación a titulares de licencias de conducir de manera presencial, para lo cual el Gobierno Regional gestiona bajo su responsabilidad, la habilitación para su realización por la autoridad sanitaria competente, en el marco de los lineamientos de prevención sanitaria establecidos. Artículo 10. De los conductores matriculados que no recibieron capacitación debido a la emergencia sanitaria 10.1. En el reinicio de las capacitaciones se programan en forma prioritaria y por única vez a las personas matriculadas en el sistema de matrícula del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero que por la suspensión de capacitaciones debido emergencia sanitaria no pudieron acceder a las mismas. 10.2. Las entidades encargadas de brindar las capacitaciones difunden a través de sus canales de comunicación la información necesaria a los titulares de licencias de conducir que se encuentran bajo este supuesto. Artículo 11. Guía de Capacitaciones para el Conductor/a En el marco de la implementación de la presente Resolución, la Dirección de Seguridad Vial pone a disposición de los conductores inscritos la “Guía de Capacitaciones para el Conductor/a”, que establece la orientación básica que deben considerar en el desarrollo de las capacitaciones. Artículo 12. Derogaciones Derogase la Resolución Directoral Nº 2766-2009- MTC-15 y la Resolución Directoral Nº 3093-2010-MTC-15.Artículo 13. VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 14. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.” Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1884457-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Anexo 1 de la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA, sobre delegación de facultades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2020-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2020VISTO; El Memorándum Nº 207-2020-VIVIENDA- SG, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los Memorándum Nos. 1021 y 1060-2020-VIVIENDA-OGPP; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 66-2020-VIVIENDA-VMCS, del Viceministro de Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 6.2 de la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF/43, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806; establece que: “El pago de los honorarios mensuales a los consultores solo procederá si previamente se ha recibido por parte del Titular, o del Secretario General, en caso hubieran recibido la delegación de esta facultad (...)”; Que, los artículos 16 y 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078- 2018-JNE, establecen que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral; encontrándose justi fi cada excepcionalmente la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública; asimismo, el párrafo 22.1 de su artículo 22, establece que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser