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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / a) La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. b) Los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad. c) La extracción de ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) , debe realizarse respetando el peso mínimo de un kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. d) Los buzos artesanales deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos. e) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, deben realizar solo una faena de pesca por día. f) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, deberán informar las zonas de extracción y cantidad extraída, de acuerdo al Formato de Desembarque y Declaración Jurada de Extracción, según lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la presente Resolución Ministerial. g) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de los pescadores artesanales no embarcados, generará su retiro del listado previsto en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 9.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la GERPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publicará, mediante Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, que participará en las presentes medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) . El Listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente. 9.2 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la GERPRO Moquegua tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la GERPRO Moquegua deberá tener en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fi scalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) . Artículo 10.- Período de la actividad extractiva La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles se realizará durante el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año. El período de vigencia de la actividad extractiva y de la prohibición a la que se re fi ere el párrafo precedente, podrá ser modi fi cada previa recomendación del IMARPE. Artículo 11.- Labores de fi scalización y cientí fi cas 11.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y la GERPRO Moquegua, adoptarán las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 11.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire deben entregar debidamente llenado el Formato de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus) del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, consignando la información de la zona de pesca y la cantidad extraída, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de la GERPRO Moquegua, en tres (3) ejemplares al momento del desembarque. Los fi scalizadores acreditados por la citada Dirección General o de la GERPRO Moquegua deberán refrendar cada formato y custodiar dos (2) ejemplares para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE - Ilo, de manera mensual. 11.3 Los pescadores artesanales no embarcados deben entregar debidamente llenado, con la información de la zona de extracción y la cantidad extraída, el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) del Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, de forma diaria a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de la GERPRO Moquegua en el punto de desembarque, en tres (3) ejemplares. Los fi scalizadores acreditados por la citada Dirección General o de la GERPRO Moquegua deberá refrendar cada declaración jurada y custodiar dos (2) ejemplares para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE - Ilo de manera mensual. 11.4 De advertirse actos de impedimento u obstaculización a las labores de seguimiento, fi scalización e investigación del personal acreditado por la Autoridad competente para realizar dichas labores; sin perjuicio de las acciones administrativas, el presunto infractor será excluido del listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, aprobado por la GERPRO Moquegua. 11.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal cientí fi co del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y/o de la GERPRO Moquegua, cuando estas instituciones así lo requieran. 11.6 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados deben brindar las facilidades al IMARPE, o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y/o de la GERPRO Moquegua para la toma de información durante el desembarque y/o reporte del citado recurso, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 12.- Punto de desembarque Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que se dediquen a la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles deben realizar el desembarque del recurso extraído, únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, presentando el Formato de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus) . Asimismo, los pescadores artesanales no embarcados deberán presentar el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el citado desembarcadero, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que conduzca, de manera complementaria, la GERPRO Moquegua en el ámbito de aplicación.