Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano sido sancionados por primera vez por la comisión de una infracción grave o leve al tránsito terrestre que genere puntaje para el conductor en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que a su vez no hayan sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo al Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al tránsito terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito. 3.2. Esta capacitación, para todo efecto del bene fi cio contemplado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, solo se lleva a cabo una vez. Artículo 4. El Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial El Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial está dirigido a titulares de licencias de conducir que no hayan acumulado cien (100) puntos con sanción fi rme en el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos y que no hayan sido sancionados con suspensión y/o cancelación de licencia de conducir, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 313 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo 5. Desarrollo de la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial El desarrollo de las capacitaciones se lleva a cabo de manera virtual y cuenta con fases de inscripción, capacitación y evaluación. Las cuales se describen a continuación: 5.1. De la inscripciónEl proceso de inscripción se lleva a cabo a través del sistema de inscripción virtual puesto a disposición por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El titular de una licencia de conducir vigente puede optar por inscribirse para la realización de la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial que es conducida por el Gobierno Regional en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del solicitante o haya tenido lugar la comisión de una infracción de tránsito. La inscripción es personal, siendo única e intransferible. Una vez producida la inscripción no es posible su reprogramación; del mismo modo que no asistir y/o incumplir con el desarrollo y participación en el proceso de capacitación demandará una nueva inscripción. Excepcionalmente, las personas cuyo domicilio que fi gure en su Documento de Identidad o el lugar de comisión de alguna de sus infracciones de tránsito, sea en la Región Callao, pueden optar por realizar las capacitaciones brindadas por la Dirección de Seguridad Vial o por el órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional del Callao. 5.2. Del desarrollo de la capacitaciónLa capacitación se desarrolla en dos etapas, una asincrónica y otra sincrónica. 5.2.1. Del desarrollo de la capacitación asincrónicaLa capacitación asincrónica se lleva a cabo a nivel nacional en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido es actualizado de manera permanente manteniendo el enfoque determinado en el Anexo de la presente Resolución. El Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se implementa progresivamente bajo un enfoque intercultural, coadyuvando a que el servicio se adapte en función a las características lingüísticas de los ciudadanos. 5.2.2. Del desarrollo de la capacitación sincrónicaLa capacitación sincrónica, dependiendo de la inscripción realizada, se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Vial o del Gobierno Regional correspondiente, y tiene lugar a través de videoconferencias bajo plataforma virtual. 5.3. De la evaluación de la participaciónCon la fi nalidad de asegurar la participación satisfactoria de los titulares de licencias de conducir durante el proceso de capacitación asincrónica y sincrónica en cualquier modalidad de capacitación, se lleva a cabo evaluaciones en función de los contenidos suministrados. La evaluación de la fase asincrónica se lleva a cabo en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su aprobación satisfactoria es indispensable para la realización de la fase sincrónica. La evaluación de la fase sincrónica se lleva a cabo por parte de la Dirección de Seguridad Vial o del Gobierno Regional correspondiente. Artículo 6. Reconocimiento de la aprobación de las capacitaciones 6.1. La Dirección de Seguridad Vial y los Gobiernos Regionales, luego de corroborar la fi nalización satisfactoria de los procesos de evaluación del titular de una licencia de conducir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas realizan el registro correspondiente en el Registro Nacional de Sanciones, para efectos de los bene fi cios establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y en el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, según corresponda. 6.2. En el caso de los Gobiernos Regionales que incorporaron estas capacitaciones como servicios prestados en exclusividad, en su respectivo Texto único de Procedimientos Administrativo - TUPA, el reconocimiento de la aprobación de la fase sincrónica puede sujetarse al pago de las respectivas tasas administrativas. Artículo 7. Contenido y duración de las capacitaciones 7.1 La duración de las capacitaciones es la siguiente: Tipo de capacitación Duración Jornada de Capacitación ExtraordinariaCinco (5) horas de dedicación del estudiante (Aula Virtual) y dos (2) horas de clase sincrónica. Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad VialSeis (6) horas de dedicación del estudiante (Aula Virtual) y dos (2) horas de clase sincrónica. 7.2. El contenido de las capacitaciones se detalla en el Anexo de la presente Resolución Directoral. 7.3. El contenido asincrónico brindado en forma virtual estará disponible en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual se accederá con las credenciales enviadas a la casilla electrónica y/o correo electrónico registrado bajo criterio de Declaración Jurada en la fase de inscripción. 7.4. El tiempo de duración de la capacitación se expresa en horas pedagógicas. Artículo 8. Entorno de tecnologías de información El entorno de tecnologías de información a disposición de las personas demandantes de las capacitaciones reguladas por la presente Resolución Directoral involucra los siguientes sistemas: - Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Matrícula Virtual- Aula Virtual- Registro de Conductores Capacitados Artículo 9. Implementación de las capacitaciones9.1. La implementación de las disposiciones expuestas en la presente Resolución Directoral es de responsabilidad de las entidades competentes,