NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial, a través del titular del pliego o a quien este faculte; precisando, en su artículo 23 que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior, a cargo del titular del pliego o a quien este faculte; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado), establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el Estado representado por las Entidades Públicas, ejerce competencia; y, mediante artículos Nos. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que establece las funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades, así como, de la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituye última instancia administrativa, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM, establece que cabe interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución de fi nitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia; y la declaración de lesividad a que se re fi ere el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, debe ser aprobada por el titular del sector, el titular del órgano constitucionalmente autónomo, el Concejo Municipal y el Consejo Regional o a quienes estos deleguen; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, de fecha 15 de enero de 2020, se resolvió delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, conforme se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la citada resolución; Que, mediante Memorándum Nº 66-2020-VIVIENDA- VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento pone a conocimiento de la Secretaría General las solicitudes presentadas por los Directores Ejecutivos de los Programas a su cargo, quienes requieren la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, respecto a lo referido a la autorización de elaboración de los expedientes técnicos de inversión, así como a la ejecución de proyectos de inversión; en ese sentido, mediante Memorándum Nº 1021-2020-VIVIENDA-OGPP, complementado con Memorándum Nº 1060-2020-VIVIENDA-OGPP, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informes Nº 349-2020/VIVIENDA-OGPP-OI, y Nº 169-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, emitidos por la Ofi cina de Inversiones y O fi cina de Planeamiento y Modernización, se recomienda modi fi car el literal i) del numeral 1.1 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, omitiendo la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de no retrasar la ejecución de las inversiones, dado que existen mecanismos de control establecidos en los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto público; Que, con Memorándum Nº 207-2020/VIVIENDA- SG, la Secretaría General solicita en mérito al Informe Nº 070-2020-VIVIENDA/OGA, de la O fi cina General de Administración; Memorándum Nº 987-2020-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorando Nº 624-2020-VIVIENDA/SG-OGGRH, de la O fi cina General de Gestión Recursos Humanos, se evalúe y emita el acto resolutivo de diversas delegaciones de facultades otorgadas por el Ministro en los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, conforme al siguiente detalle: I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)i. Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda. III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN 3.1 En materia presupuestal:a. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en nivel funcional programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b. Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se re fi ere la Directiva Nº 007-2019- EF/50.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01. (...) IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO