Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Daniel Fernando Salazar Morales en el cargo de Director de la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1884415-1 Restablecen la realización de “La Jornada de Capacitación Extraordinaria” y “El Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2020-MTC/18 Lima, 25 de agosto de 2020VISTO:El Informe Nº 046-2020-MTC/18.04, formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, N.º 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, N.º 083-2020- PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en el marco de la citada declaración de Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, se aprobaron diferentes medidas orientadas a evitar posibles contagios, siendo una de ellas la contemplada en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, mediante el cual se dispuso suspender a nivel nacional, los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, impartidos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial; Que, de acuerdo al artículo señalado en el considerando precedente quedaron inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores, estableciéndose que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral aprobaría el cronograma de reinicio de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, así como las condiciones para su impartición; Que, el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, otorga la posibilidad a conductores que no hayan acumulado cien (100) puntos fi rmes y no hayan sido sancionados con suspensión y/o cancelación de licencia de conducir, reduzcan treinta (30) puntos en su historial previa participación en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009- MTC dispuso que los conductores que hayan cometido por primera vez una infracción de tránsito terrestre cali fi cada como leve o grave, pueden sustituir la multa y los puntos que le sean impuestos por las autoridades competentes mediante la realización de la Jornada de Capacitación Extraordinaria; Que, tanto el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009 disponen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece mediante Resolución Directoral el contenido, duración y procedimiento para acceder a los señalados cursos; Que, a propósito de la adecuación del Consejo Nacional de Seguridad a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, Texto Integrado aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal asumió las funciones de conducción de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial (hoy Comisión Multisectorial de Seguridad Vial), entre las cuales se encuentra la realización de las capacitaciones antes mencionadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC; Que, luego de evaluar el contenido, modalidad, duración y aspectos relacionados con la e fi ciencia de los cursos antes mencionados, a la luz del escenario sanitario actual y las tendencias de formación de personas en materia de conducción segura, la Dirección de Seguridad Vial mediante el Informe Nº 046-2020-MTC/18.04 sustenta la necesidad de aprobar disposiciones que establezcan lineamientos para el reinicio de las referidas capacitaciones, en el marco de protección a la ciudadanía por el riesgo de contagio de COVID-19; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1. Objetivo de las capacitaciones La Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial tienen como objetivo contribuir a la formación de una ciudadanía responsable respecto a su rol en el sistema vial, proveyendo información, recomendaciones y mensajes de sensibilización sobre las causas y consecuencias de los siniestros de tránsito. Artículo 2. Sobre Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial La Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial son servicios prestados a titulares de licencias de conducir por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección de Seguridad Vial en el ámbito de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales, a través de su órgano o unidad orgánica correspondiente. Artículo 3. De la Jornada de Capacitación Extraordinaria 3.1. La Jornada de Capacitación Extraordinaria está dirigida a titulares de licencias de conducir que hayan