NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, ocurrido el día 02 de septiembre de 2020, adjuntando para tal fi n, la copia certi fi cada del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Raúl David Sánchez Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1976-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019; a partir del 02 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 585-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1884468-1 Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 999-2020-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el o fi cio Nº 2172-2020-MP-FN- PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, comunica el sensible fallecimiento del abogado Jorge Luis Cusma Vernal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, ocurrido el día 03 de septiembre de 2020, adjuntando para tal fi n, la copia simple del Certi fi cado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Jorge Luis Cusma Vernal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2715-2018-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2018; a partir del 03 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título, materia de la Resolución Nº 263-1988-JUS, de fecha 08 de agosto de 1988. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1884469-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la implementación del Registro Pelmatoscópico RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000132-2020/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 000572-2020/GRI/RENIEC (03SET2020), de la Gerencia de Registros de Identi fi cación; el Informe Nº 000054-2020/GOR/RENIEC (05SET2020), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Múltiple Nº 000031-2020/GTI/RENIEC (04SET2020), de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000200-2020-GRC/SGTN/RENIEC (04SET2020), de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles; la Hoja de Elevación Nº 000433-2020-GRC/RENIEC (05SET2020), de la Gerencia de Registros Civiles; el Memorando Nº 000373-2020/GG/RENIEC (08SET2020), de la Gerencia General; el Informe Nº 000268-2020/SGAJR/GAJ/RENIEC (06SET2020), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 923-2020/GAJ/RENIEC (06SET2020) y la Hoja de Elevación Nº 000374-2020/GAJ/RENIEC (08SET2020), de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modi fi cación del estado civil; Que la competencia, atribuciones especí fi cas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley Nº 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en orgánica de la entidad; Que conforme el artículo 7º inciso l) de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: “Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas”; Que atendiendo a que la implementación de -todo registro- requiere de una Unidad de Registro y un documento fuente o sustentatorio que surta los efectos de título archivado, se emitió la Resolución Jefatural Nº 840-2005-JEF/RENIEC (11AGO2005), que aprobó la “Ficha Pelmatoscópica” a emplearse en la inscripción de menores de edad en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497; Que si bien la ley es la vía jurídica para establecer la competencia de un organismo público, se reconoce a la propia Administración la potestad para estructurar orgánicamente sus funciones con carácter discrecional, pero dentro del marco legal; conforme este aspecto de la competencia funcional, cuando una atribución le es asignada regularmente, cada organismo queda sujeto al deber de cumplimiento de ese objetivo, por los medios que le posibilita el ordenamiento jurídico; Que en ese sentido, existiendo el mandato de considerar un Registro Pelmatoscópico constituido por impresiones