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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano 5.2 En materia administrativa y de gestión: (...)g. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, constitución y levantamiento de gravámenes, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. VI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO – ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)k. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. VII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)h. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1884510-1 Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar actividades indispensables dentro de la entidad, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2020-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2020VISTOS; el Memorándum Nº 209-2020/VIVIENDA-SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al ministro ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA (en lo sucesivo ROF del MVCS), establece que el ministro puede delegar en los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función como Ministro(a) de Estado, siempre que la normatividad lo autorice; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; plazo prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, establece para las entidades del Sector Público, los horarios de ingreso y salida a los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza; asimismo, en su numeral 10.3 se señala que están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa; tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la Entidad o quien éste delegue; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, el Ministerio ejerce sus competencias a nivel nacional y es el ente rector en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, siendo responsable del diseño, ejecución, supervisión de las políticas nacionales y sectorial, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.; Que, el artículo 50 del ROF del MVCS establece que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos es la encargada de plani fi car, organizar y dirigir las actividades referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como de coordinar y asesorar su cumplimiento por los programas y proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; y, tiene entre sus funciones la de formular y proponer lineamientos y políticas vinculados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como, de coordinar y asesorar su cumplimiento por los programas, proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; Que, en consecuencia, a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo