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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 13.- Programas de capacitación 13.1 El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en la zona de Ilo, sobre las Buenas Prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la captura, comercialización y transporte del recurso pulpo (Octopus mimus). 13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción con el apoyo de IMARPE, SERNANP y con la GERPRO Moquegua realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en la zona de Ilo, sobre la biología y ecología del recurso pulpo ( Octopus mimus) en Punta Coles, así como sobre pesca responsable, nuevas tecnologías para la pesca del pulpo, entre otros. Artículo 14.- Programa de monitoreo y de investigación 14.1 El IMARPE con el apoyo del SERNANP realiza el monitoreo de los indicadores biológicos y poblaciones del recurso pulpo (Octopus mimus) en la zona de Punta Coles e informa trimestralmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción de los resultados obtenidos, recomendado las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 14.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza la evaluación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles. Artículo 15.- Formato de desembarque y formato de declaración jurada de extracción Apruébese el Formato de Desembarque del recurso Pulpo (Octopus mimus) y el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso Pulpo (Octopus mimus) , que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 16.- Medidas complementarias El Ministerio de la Producción previa recomendación del IMARPE establecerá las medidas complementarias que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles. Artículo 17.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 18.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1884458-1SALUD Conforman la “Comisión Técnica Médica”, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2020/MINSA Lima, 10 de setiembre del 2020Visto; el Expediente Nº 20-53306-001, que contiene el Informe Nº 031-2020-CSO- DENOT- DGIESP/MINSA, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe Nº 121-2020-OOM-OGPPM/MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4 que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispuso en su artículo 19, la creación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual es concebido para otorgar cobertura adicional a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Dicho seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora, cubriendo de acuerdo al literal b) de dicho artículo, el otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo