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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual, establece en su artículo 1 que, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de a fi liados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, por su parte el numeral 18.2 del artículo 18 de la referida norma precisa que, “LA ASEGURADORA” pagará al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez; las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo conforme al presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud a propuesta de la Comisión Técnica Médica. Por su parte, en su artículo 28 se indica que, el Instituto Nacional de Rehabilitación, en adición a las funciones que le son propias, prestará los servicios de califi cación de invalidez y otros que le son con fi ados con sujeción a este Decreto Supremo y demás normas que emita el Ministerio de Salud a propuesta de la Comisión Técnica Médica; Que, a su vez, el artículo 30 de la referida norma dispuso que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designaría una Comisión Técnica Médica, integrada por: a) Un representante del Ministro de Salud, b) uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social, c) uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros, d) uno propuesto por la ONP; y, e) uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú. Asimismo, dicha Comisión queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las ASEGURADORAS y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los a fi liados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable; Que, a través del informe de vistos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, dicha unidad orgánica da cuenta de la necesidad de actualizar la conformación de la Comisión Técnica Médica, a que se re fi ere el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; Que, atención a todo lo antes expuesto, resulta imprescindible que, en el marco de los Lineamientos de Organización de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se establezca la fi gura organizacional que admita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; Que, en atención a ello, de conformidad el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. En el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, en razón a la disposición normativa reseñada en el considerando precedente, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la entidad, en coordinación con la Dirección de Enfermedades No Transmisibles y Raras de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, recomienda en el documento de vistos, la conformación de un grupo de trabajo denominado: Comisión Técnica Médica, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados; Con el visado de la Directora General del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM; el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Conformar el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Comisión Técnica Médica”, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados. Artículo 2.- Funciones El grupo de trabajo tiene las siguientes funciones: 2.1. Proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, el instrumento normativo para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados. 2.2. Proponer la adecuación de las normas que rigen para los a fi liados al sistema privado de pensiones, en lo concerniente a la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados. 2.3. Elaborar y/o actualizar los instrumentos normativos para la conformación de las Comisiones Médicas para la valoración y cali fi cación del grado de la invalidez para el trabajo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel nacional. Artículo 3.- Conformación y participación3.1. El grupo de trabajo estará conformado de la siguiente manera: a) El/la Director/a General del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en representación del/de la Ministro/a de Salud, quien lo preside. b) Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD). c) Un/a representante de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS). d) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG). e) Un/a representante de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). 3.2. Los/las integrantes del grupo de trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. 3.3. La designación de los representantes titulares y alternos se realiza mediante comunicación escrita dirigida