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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 El Peruano / la contratación de las Sociedades de Auditoría, por lo que siendo esto así, y contando con opinión favorable de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que es necesario que se derive el presente expediente al Consejo Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones, a efectos de que se apruebe por el monto de S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), al ser dicha transferencia viable; Que, según O fi cio 224-2020-GRH/GR, de fecha 27 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional la Autorización de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Nº 248-2020-GRH-GGR/ORAJ e Informe Nº 060-2020-GRH/GRPPAT); Que, con Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/ COPPATyAL, de fecha 15 junio de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad Auditora; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de julio de 2020 y continuada el 17 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CPPPATyAL, el máximo Órgano Colegiado acuerda Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”;Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad Auditora a favor de la Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por el monto de S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado 1884006-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES