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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas impuestas a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C por la comisión de infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0115-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 130-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución Gerencia General Nº 130-2020-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 086-2019-GG/OSIPTEL que dispuso sancionar por la comisión de tres (3) infracciones relativas al incumplimiento de: a) el tercer párrafo del artículo 11-E y el artículo 12 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, b) el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 152-GAL/2020 del 27 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expedientes Nº 0115-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 0030-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta Nº 2158-GSF/2018 noti fi cada el 19 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente 3: Conductas imputadas Tipi fi cación Cali fi cación El tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que no habría remitido: (i) doce (12) mensajes de texto a las doce (12) líneas de telefonía móvil de seis abonados; y, (ii) tres (03) mensajes de texto de manera inmediata a las tres (03) líneas de telefonía móvil de un abonado.Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGRAVE El segundo párrafo del artículo 12 del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que en diez (10) de las dieciocho (18) acciones de supervisión no habría entregado a los abonados el documento en el que conste el total de las líneas registradas bajo su titularidad, debiendo especi fi carse la modalidad de contratación de los servicios.GRAVEEl literal a del artículo 7 del RFIS en tanto habría presentado de manera incompleta la información requerida con carta Nº 162-GSF/2017 respecto a: (i) los Logs que acrediten la remisión de mensajes de texto a cada uno de los servicios públicos móviles de los abonados; y, (ii) la cantidad de líneas registradas bajo la titularidad de once (11) abonados. Artículo 7 del RFISGRAVE 1.2. El 28 de enero de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 086-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de abril de 20194, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma Conductas imputadas Decisión Tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de UsoNo haber remitido: (i) doce (12) mensajes de texto a las doce (12) líneas de telefonía móvil de seis abonados; y, (ii) tres (03) mensajes de texto de manera inmediata a las tres (03) líneas de telefonía móvil de un abonado.SANCIONAR CON 51 UIT Segundo párrafo del artículo 12 del TUO de las Condiciones de UsoEn nueve (9) de las dieciocho (18) acciones de supervisión no se entregó a los abonados el documento en el que conste el total de las líneas registradas bajo su titularidad, debiendo especi ficarse la modalidad de contratación de los servicios.SANCIONAR CON 51 UIT Respecto a las acciones de supervisión realizadas el 05.02.2016 y 22.02.2016 en la ciudad de Huánuco (respecto a la línea 957257xxx) y en Lima, respectivamente.DAR POR CONCLUIDO El literal a del artículo 7 del RFISAl haber remitido información incompleta requerida mediante la carta Nº 162-GSF/2017 respecto a la cantidad de líneas registradas bajo la titularidad de los abonados.SANCIONAR CON 100 UIT Respecto a: (i) el envío de los Logs que acrediten la remisión de mensajes de texto a cada uno de los servicios públicos móviles de los abonados 5; y, (ii) requerimiento de información vinculado a la cantidad de líneas de dos (2) abonados 6. DAR POR CONCLUIDO 1.4. El 13 de mayo de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 086-2019-GG/OSIPTEL. Cabe indicar que, el 18 de junio de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó un escrito ampliando los argumentos del referido Recurso. 1.5. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa 7. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Las acciones de supervisión se realizaron en febrero de 2016 y setiembre de 2017. 4 Mediante la Carta Nº 306-GG/2019 emitida por la Gerencia General. 5 En tanto, la Gerencia General expresó que la Tabla Nº 7 a la que se hace referencia en la carta de noti fi cación de cargos se encuentra vinculada al “Resumen de las líneas que no fueron incluidas en los documentos entregados a los abonados”, la misma que forma parte del análisis del incumplimiento vinculado a la obligación del segundo párrafo del artículo 12 del TUO de las Condiciones de Uso y no del artículo 7 del RFIS. 6 En tanto, los números telefónicos 51xxxxxx81 y 51xxxxxx45, referidos a los DNI Nros. 4XXXXX05 y 4XXXXX83, se tratan de líneas de telefonía fi ja, los cuales no forman parte del requerimiento efectuado por la GSF a través de su carta Nº 162-GSF/2017, dado que el mismo se circunscribió en solicitar el detalle de “líneas móviles”. 7 No obstante, el 28 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 076- 2020-PCM, por el cual se prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del 29 de abril del 2020. Finalmente, el 20 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM mediante el cual se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de plazos hasta el 10 de junio de 2020.