NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, estableció normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3º se modi fi ca el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”; Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 de fecha 11 de enero de 2019, en su artículo 20º Transferencias Financieras, señala: “20.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital”; Que, con O fi cio Nº 002279-2019-CG/DC de fecha 07 de noviembre de 2019, el Sr. Nelson Shack Yalta, Contralor General de la República, solicita la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad de Auditoría, señalando que el importe a transferir en el año 2019, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 y el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoría. Asimismo, indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020; adjunta en anexo al o fi cio presentado el siguiente cuadro: Operación ConceptoPeriodo Auditado 2020 Transferencia por año (S/) 2019 2020 Transferencia Financiera50% Retribución Económica (incluido IGV)141,975.00 141,975.00 Deposita en Cuenta de la CGR 0000 - 282758 6% Derecho de Designación o Supervisión28,876.27 0.00 Total 170,851.27 141,975.00 Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 212-2019-GRH-CR de fecha 30 de diciembre de 2019, se acordó: AUTORIZAR, la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad Auditora a la Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por el monto de S/ 170,852.00 (Ciento Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 00/100 Soles), que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, y la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Transferencia Financiera para la contratación de Sociedad Auditora; Que, mediante Informe Nº 314-2020-GRH-GRPPAT/ SGPT de fecha 28 de enero de 2020, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, emite opinión presupuestal favorable, y comunica que la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, propone con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, por el monto S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), habilitar el Grupo Genérico de Gasto 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, en el marco del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20º de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, debiendo de registrarse cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO : 448 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO U.E. : 001 SEDE HUÁNUCOFTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS METACADENA PRO- GRAMATICA FUNCIONALG.G.CLASIFI- CADORMONTO SOLICI- TADOMONTO A TRANS- FERIR 01089001.3999999.5000006 .03.006.0012.000012.3 2.3.27.11 99 141,975.00 141,975.00 Que, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 060-2020-GRH/GRPPAT, de fecha 31 de enero de 2020, hace suyo el Informe Nº 314-2020-GRH-GRPPAT/SGPT, y remite a la Gerencia General Regional, la opinión presupuestal para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría; Que, mediante Informe Nº 248-2020-GRH-GGR/ ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de