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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 / El Peruano 1.6. Mediante Resolución Nº 130-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 1 de julio 2020, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 22 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 130-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 8, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:3.1 Sobre el eximente de responsabilidad (Tercer párrafo del Art. 11 E del TUO de las Condiciones de Uso) AMÉRICA MÓVIL señala que se habría vulnerado el Principio de Legalidad, dado que la Gerencia General no aplicó el eximente de responsabilidad, previsto en el literal e) del Artículo 257 del TUO de la LPAG; ello, en la medida que, a criterio de AMÉRICA MÓVIL, el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso constituye una disposición administrativa confusa. En primer término, corresponde indicar que, AMÉRICA MÓVIL al haber obtenido una concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra obligada al cumplimiento de las disposiciones normativas de carácter sectorial, siendo entre ellas, las previstas en TUO de las Condiciones de Uso. Así, conforme al artículo segundo de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de junio de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se incluyó el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso bajo los siguientes términos: “Artículo 11-E.- Mecanismos de seguridad para la contratación de nuevos servicios públicos móviles En caso el abonado sea persona natural y cuente con diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad y decida contratar uno o más servicios, sea bajo la modalidad prepago, control o postpago, en una misma empresa operadora, únicamente podrá realizar la contratación del servicio en las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora, utilizando el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identi fi cación del abonado contratante. En este caso, la empresa operadora deberá solicitar a la persona natural una declaración jurada en la que indique, su compromiso de: (i) No destinar el(los) servicio(s) a la reventa o comercialización. (ii) Realizar el cambio de titularidad del servicio, cuando corresponda. En cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio público móvil, la empresa operadora está obligada a remitir inmediatamente un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identi fi cación. El referido mensaje deberá contener como mínimo, información relativa: (a) el número del documento legal de identi fi cación del abonado, (b) el número telefónico o de abonado del servicio contratado, (c) la modalidad de contratación del nuevo servicio, y (d) el derecho del abonado a reclamar o cuestionar la titularidad, en caso desconozca la contratación del servicio. (...)[Subrayado y énfasis agregado] Cabe agregar que, conforme al Artículo Sétimo de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL se dispuso que el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso entraba en vigencia desde el 1 de octubre de 2015 –esto es, cuatro (4) meses después de la publicación de la referida Resolución–; ello, a efectos que, tal como lo sostiene la Gerencia General, las empresas operadoras puedan adecuar sus sistemas y procesos con la fi nalidad de cumplir con las obligaciones contenidas en dicho artículo, siendo entre otras, remitir –de forma inmediata a la contratación– un mensaje de texto a cada servicio público móvil registrado bajo el documento legal de identi fi cación del abonado, obligación que –contrariamente a lo expuesto por AMÉRICA MÓVIL– se encuentra claramente prevista en el tercer párrafo del artículo en mención. Además, un aspecto relevante es que, con anterioridad a las acciones de supervisión realizadas durante febrero de 2016 y setiembre de 2017, mediante Carta Nº 2037-GFS.GPSU/2015, noti fi cada el 3 de noviembre de 2015 9, la GSF conjuntamente con la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, remitió a AMÉRICA MÓVIL el contenido del mensaje de texto a enviarse a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tenga registrado con su documento legal de identi fi cación, cada vez que se realice la activación de una nueva línea. Así, en la referida carta se veri fi ca lo siguiente: “Asunto: Contenido del SMS regulado en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso “Como es de su conocimiento, el tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso (...) que entró en vigencia el 1 de octubre de 2015, prescribe la obligación de las empresas operadoras de remitir, en cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio móvil, un Mensaje de Texto (SMS) a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identi fi cación. Asimismo, este dispositivo legal establece la información mínima que debe contener el referido SMS, siendo la siguiente: - Número del documento legal de identi fi cación del abonado; - Número telefónico o de abonado del servicio contratado; - Modalidad de contratación del nuevo servicio; y,- El derecho del abonado a reclamar o cuestionar la titularidad, en caso desconozca la contratación del servicio. En ese sentido, se le solicita que considere el siguiente contenido del mensaje cuando corresponda a sus abonados, el cual cumple con la limitación de ciento sesenta (160) caracteres por SMS: Con [DNI/CE/PP/RUC] [Número del documento de identidad] se contrató la línea [prepago/postpago/control] [Número telefónico móvil]. Si desconoce la contratación puede reclamar o cuestionar la titularidad en una o fi cina de Claro” [Énfasis agregado] Considerando lo anterior, se tiene que el OSIPTEL fue muy preciso al indicar a AMÉRICA MÓVIL el alcance del tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, disposición normativa que impone a la empresa operadora dos obligaciones: (i) Remitir de forma inmediata a la contratación, un mensaje de texto a cada servicio público móvil registrado bajo el documento legal de identi fi cación del abonado; y, (ii) Los mensajes de texto deben contener como mínimo la información sobre: DNI, línea contratada, modalidad del servicio y el derecho de reclamar del abonado o cuestionar la titularidad. En virtud a lo expuesto, queda plenamente descartado que se haya inducido a error a AMÉRICA MÓVIL a través de lo previsto en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, más aun considerando que, con 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 9 Folio 10 del Expediente de Supervisión Nº 0030-2016-GG-GFS (Tomo I).