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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 / El Peruano distintos criterios que se encuentran recogidos en el TUO de la LPAG y dentro de los parámetros de la LDFF. Además, resulta oportuno indicar que el escenario evaluado en la Resolución invocada por AMÉRICA MÓVIL no se replica en el presente PAS, en tanto nos encontramos ante el incumplimiento del artículo 7 del RFIS –infracción tipifi cada como grave– vinculado a la remisión de información incompleta asociada al requerimiento de la GSF mediante la Carta Nº 162-GSF/2017; y, además, corresponde a hechos y circunstancias distintas más aun considerando que en el presente caso, se afectó las labores de supervisión del Organismo Regulador; razones por las cuales no resulta aplicable la Resolución Nº 076-2019-CD/OSIPTEL. Ahora bien, corresponde indicar que cuando se determina una multa, la Autoridad Administrativa considera aquellos criterios que puedan ser cuanti fi cados, lo que supone que se cuente con información; siendo así aun cuando todos sean analizados, la multa solo re fl ejará aquellos criterios para los que se haya contado con información que facilite su cálculo. En ese sentido, cuando la Gerencia General determina la sanción debe analizar el criterio de perjuicio económico pero no considerarlo para la cuanti fi cación dado que no se tiene información que permita advertir ello; sin embargo, dicho escenario, no vulnera Principio alguno, todo lo contrario, respeta los derechos del administrado en tanto sólo se toma la información con la que se cuenta tanto en el expediente de supervisión como el expediente del procedimiento administrativo sancionador. Siendo así, conforme a la Resolución impugnada se tiene que para el cálculo de la multa impuesta a AMÉRICA MÓVIL se consideró: (i) el bene fi cio ilícito; y, (ii) la probabilidad de detección de la infracción cali fi cada como “muy alta”; por lo que, la Gerencia General sancionó a AMÉRICA MÓVIL una multa de cien (100) UIT por el incumplimiento del literal a del artículo 7 del RFIS. En consecuencia, en la medida que, en el presente caso, no existen los elementos que permitan cuanti fi car el perjuicio económico y la intencionalidad, así como se determinó que no se ha con fi gurado reincidencia, dichos criterios no han sido considerados para el cálculo de la multa impuesta a AMÉRICA MÓVIL. Conforme a lo expuesto, corresponde indicar que, la Gerencia General sancionó dentro de los límites legales previstos en el artículo 25 de la LDFF y teniendo en consideración, además, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; por lo que, se descarta alguna vulneración al Principio de Razonabilidad. IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car este Colegiado las sanciones impuestas a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 152-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 759/20 del 4 de setiembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 130-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:(i) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 11-E de la misma norma, al no haber remitido: (i) doce (12) mensajes de texto a las doce (12) líneas de telefonía móvil de seis abonados; y, (ii) tres (03) mensajes de texto de manera inmediata a las tres (03) líneas de telefonía móvil de un abonado. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 12 de la misma norma, en tanto en nueve (9) de las dieciocho (18) acciones de supervisión no se entregó a los abonados el documento en el que conste el total de las líneas registradas bajo su titularidad, debiendo especi fi carse la modalidad de contratación de los servicios. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber remitido información incompleta requerida mediante la carta Nº 162-GSF/2017 respecto a la cantidad de líneas registradas bajo la titularidad de los abonados. Artículo 2º.- DESESTIMAR la nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 152-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL S.A.C.; 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 152-GAL/2020 y las Resoluciones Nºs 130-2020-GG/OSIPTEL y 086-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptelg.bo.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1884394-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C, contra la Resolución Nº 00121-2020-GG/OSIPTEL, que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00014-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00036-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00121-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.